SAP Navarra 134/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2006:447
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoApelación sentencia falta
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 134/2006

En Pamplona/Iruña, a 26 de septiembre de 2006.

El Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal nº 51/2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela, en el Juicio de Faltas nº 210/2005, sobre determinación de perjuicio y devengo de interés moratorio, siendo apelante, los denunciantes, D. Luis Manuel, Dª Inés y "ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representados por el Procurador D. Miguel José Leache Resano y defendidos por el Letrado D. José Mª Arregui Alava y apelada, "GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. Ignacio Hualde Garde y asistida por la Letrada Dña. Mª Luisa Orayen Insausti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 23 de enero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Abelardo como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve tipificada en el Art. 621.3 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Multa de quince días a razón de una cuota diaria de ocho euros con arresto sustitutorio en caso de impago a razón de un día de privación de libertad en prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales. Que debo condenar y condeno al acusado Abelardo en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta de lesiones por imprudencia leve por la que anteriormente ha sido condenado, y a la aseguradora "GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." como responsable civil directo, a pagar: 1/ a Luis Manuel la suma de 21.202'14 € con más y respecto de "GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." del interés legal del dinero incrementado en un 50 %, siendo que a partir del paso 2 de enero de 2006 ese interés no podrá ser ya inferior al 20 %. 2/ a "ALLIANZ SEGUROS" en la cantidad de 1.023'55 €, cantidad que se verá incrementada con el interés legal...".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Luis Manuel, Dª Inés y "ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", en solicitud de que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución conforme a lo solicitado en su escrito de interposición de recurso, con imposición de las costas causadas a la parte contraria.

CUARTO

Dado traslado del recurso, por la Responsable Civil Groupama, se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos pendientes de resolución del recurso de apelación.

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de primera instancia: ".....que el día 2 de enero de 2004, sobre las 20 horas, Luis Manuel conducía el ciclomotor marca Yamaha modelo Aeros, matrícula W....WWW por la C/Lacarra Munilla de Tudela, cuando al llegar al cruce con la c/ Basaón, fue golpeado por el vehículo matrícula G....GG, conducido por su propietario Abelardo, y asegurado con póliza en vigor en "GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", quien se introdujo en dicho cruce sin respetar la señal de "Stop" qu le afectaba, siendo que además, en el cruce, frente a la citada c/Basaón, existía un espejo que permitía la visión de los vehículos que circulan por la c/Lacarra Munilla, a pesar de que hubiere vehículos aparcados en doble fila. Como consecuencia de dicho impacto Luis Manuel de 19 años de edad y estudiante, sufrió esguince de muñeca derecha y traumatismo lumbar con hernia discal L5-S1 derecha, que requirieron tratamiento farmacológico, quirúrgico (disectomía L5-S1 y flavectomía) y rehabilitador, con inmovilización de la muñeca derecha, tardando en curar 203 días en los que estuvo impedido para su trabajo y/o vida habitual, de los cuales 5 días fueron de ingreso hospitalario; le ha quedado como secuelas: Cuadro clínico derivado de la hernia discal lumbar operada. Cicatríz vertical sobre las espinosas lumbares de 5 x 0'3 cms. Además Luis Manuel, domiciliado en Tudela, debió hacer frente a los siguientes gastos: Gastos materiales, 298'40 €, correspondientes a la rotura de las zapatillas (cuyo coste es de 68 €) y el teléfono móvil (cuyo coste es de 230'40 €) que portaba. Gastos médicos, 316'35 €, correspondiente a las facturas abonadas a los doctores Juan y Domingo. Gastos de desplazamiento a Pamplona para tratamiento médico 544'67 €. "ALLIANZ SEGUROS" abonó por tratamiento médico dado a Luis Manuel la suma de 1.023'55 €....".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el Sr. Luis Manuel y la entidad aseguradora Allianz, en calidad de terceros perjudicados, se sustenta en cuatro motivos dirigidos a una modificación parcial de los pronunciamientos que sobre responsabilidad civil contiene la sentencia de primera instancia.

Se alega por los indicados recurrentes, en relación con la indemnización concedida a favor del Sr. Luis Manuel, que no es procedente la denegación de indemnización que por importe de 18.000 € se interesaban por la pérdida de un año de escolaridad, y otros 18.000 € por no poder volver al futbol profesional, y que en todo...

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