SAP Madrid 71/2008, 4 de Marzo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE |
ECLI | ES:APM:2008:2581 |
Número de Recurso | 470/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 71/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00071/2008
ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS nº 470/2007
Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid
Juicio de Faltas nº 981/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
S E N T E N C I A Nº 71/2008
En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo del dos mil ocho.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción antes mencionado, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número citado en el encabezamiento habiendo sido partes, como apelante, Don Juan Manuel, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.
El Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 7 de junio del 2007, en la que se declararon probados los hechos siguientes: "El día 19 de junio de 2006 cuando Juan Manuel circulaba con su vehículo por la calle Arturo Soria fue colisionado por el vehículo....-ZQB, asegurado por Axa y conducido por Jose Pablo quien al no estar atento a las circunstancias del tráfico se introdujo a la trayectoria del vehículo antes citado, Como consecuencia de ello Juan Manuel tuvo lesiones por las que estuvo incapacitado 120 días quedándole como secuela hombro doloroso, pérdida de unos grados en la abducción (separación) del hombro izquierdo, pérdida de unos 30 grados en la rotación externa del hombro izquierdo. Los ingresos netos anuales del denunciante se cifran en 91.450,44 euros. El denunciante tuvo que alquilar una furgoneta cuyo importe ascendió a 637,81 euros. Hubo gastos de rehabilitación por importe de 600 euros.
La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 10 DIAS multa, siendo la cuota diaria de DOS euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
Por ello Jose Pablo deberá indemnizar a Juan Manuel a la cantidad de 17.907,81 euros.
De las cantidades señaladas responderá la Compañía de Seguros AXA como responsable civil directo conforme al art. 20 de la L.C.S.
Y al abono de las costas causadas en presente procedimiento."
Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial Don Juan Manuel, tras lo que se confirió traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes personadas. Y recibidos los Autos en este Tribunal, se repartieron los mismos, quedando vistos para Sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada y se aceptan en su integridad.
Centra el recurrente su recurso en reclamar una indemnización por lucro cesante durante los días que estuvo incapacitado para su profesión de tapicero, así como la aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Los perjuicios derivados de la imposibilidad de percepción de ganancias, de la pérdida de ingresos, el denominado "lucro cesante", son un concepto indemnizable cuya determinación puede realizarse, en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, por el efectivo acreditamiento del importe de los perjuicios causados por esta causa o, a falta de prueba de su cuantía exacta, mediante la estimación objetiva que facilita el "sistema de valoración" de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Esta es, en definitiva, una de las principales conclusiones de la sentencia del Tribunal Constitucional 181/2000, de 29 de junio del 2000, cuando, al declarar la inconstitucionalidad del apartado B) de la Tabla V de ese "sistema", señala que "la opción acogida por el legislador en relación con la indemnización de los perjuicios económicos derivados de las lesiones temporales, no sólo entremezcla conceptos indemnizatorios heterogéneos y susceptibles de un tratamiento...
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