SAP Ciudad Real 76/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2007:463
Número de Recurso58/2007
Número de Resolución76/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00076/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelacion: 0000058 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000443 /2005

S E N T E N C I A Nº 76

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a trece de junio de dos mil siete.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº 42/07 de 5-2-07 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-

Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 443/05,

seguido por delito de Lesiones, contra el acusado recurrente Javier

representado por el Procurador SRA. TURRILLO LAGUNA y dirigido por el Letrado NARCISO

ALARCON, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal y el LETRADO DEL ESTADO, actuando

como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a David, como autor de un delitos de LESIONES a la pena de CUATRO MESES de PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo por tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Javier, en la cantidad de 390 euros."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 5-2-07, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a lo que exponemos a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que condena a los dos acusados implicados en los hechos enjuiciados en la causa de referencia, es recurrida exclusivamente por uno de ellos, Javier, para interesar una resolución de este Tribunal por la que se le absuelva de la falta de lesiones al considerar que su proceder fue en respuesta a la agresión del pinchazo recibido y por ende en el ámbito de la legitima defensa. De otro lado, se interesa, una mayor indemnización de la concedida por las lesiones sufridas causadas en la acción agresiva del otro acusado y también interno, David, y que se declare la responsabilidad subsidiaria del Estado a través de la Dirección General de Instituciones Penitencias. El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado se oponen al recurso e interesan la confirmación de la sentencia atacada.

SEGUNDO

La primera pretensión propuesta por el recurrente ha de prosperar, según se infiere de la propia resultancia fáctica y las explicaciones realizadas por la juez "a quo". Según todo ello, el ahora apelante habría recibido el pinchazo cuando a consecuencia del cual respondió con el golpe en la cara que propinó a quien le había ocasionado tal agresión ilegítima y por cuyo proceder, sin embargo, se le ha condenado como autor de una falta de lesiones. Se trata en el caso de una respuesta que, valorándose sin duda como instintiva, cae asimismo dentro de la cobertura de la legítima defensa del art. 20.4º CP ya que no se ha puesto de manifiesto la previa falta de provocación suficiente por parte del ahora apelante a la vista de que lo se trataba en el caso, según se relata en el "factum", Javier lo que habría interesado, del luego agresor, es el pago de una pequeña deuda. Se impone, consiguientemente, la absolución de dicho acusado.

TERCERO

Parcialmente ha de ser acogida la solicitud de mayor indemnización por las lesiones sufridas. En este sentido, manteniendo la desestimación en cuanto al...

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