SAP A Coruña 359/2006, 19 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2006:2831 |
Número de Recurso | 280/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 359/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00359/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000280 /2006 -Pg
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de FERROL
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000120 /2005
NUMERO 359
A Coruña, diecinueve de Diciembre de dos mil seis.
El Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal
unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol, en juicio de faltas número 120/05, seguido por falta de Lesiones, figurando como apelante/s Juan Miguel, y como apelado/s Carlos María
y Marisol, con intervención del Ministerio Fiscal.
Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 7-03-05, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: CONDENO a D. Juan Miguel a los siguientes pronunciamientos:
-
) Como autor de sendas faltas de lesiones del art. 617.1 Cp con imposición de una pena de multa de 44 días de duración con una cuota diaria de 6 euros diarios, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de incumplimiento de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
-
) Por los mismos hechos se le condena igualmente a la prohibición de comunicarse por cualquier medio, por el plazo de 3 meses, con D. Carlos María y con Dª Marisol.
-
) A indemnizar a D. Carlos María y a Dª Marisol, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 381,9 euros para cada uno, así como los gastos médicos sanitarios y farmacéuticos derivados de las citadas faltas de lesiones a concretar en ejecución de sentencia.
-
) Al pago de las costas procesales.
ABSUELVO a Dª Marisol y a D. Carlos María de los hechos que se les imputaba por parte de D. Juan Miguel.".
Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Juan Miguel, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 280/06.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Se opone el recurrente al pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia respecto a Marisol. No pueden tener las alegaciones del recurrente favorable acogida por cuanto el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que tanto Flor como María Luisa son contestes en el hecho de que no vieron a Marisol y a su marido agredir a Juan Miguel. En todo caso, tratándose, por tanto, de la valoración de prueba personal que se ha desarrollado en la plenario, debe recordarse la doctrina del Tribunal Constitucional, sentada por numerosas resoluciones, entre las que cabe destacar la sentencia del 9 de Febrero de 2.004 que expresa "... que,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba