SAP Sevilla 616/2003, 19 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4159
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución616/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

ROLLO:

Apelación de Juicio de Faltas 6234/2003-C

ASUNTO:

300953/2003

Proc. Origen:

Juicio de Faltas 502/2003

Juzgado Origen :

Instrucc.Sevilla nº2

Negociado:

C

Apelante:.

Federico

Apelado:

Juan María

SENTENCIA Nº 616/03

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 502/03 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 3 de julio de 2003 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Federico como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa fijándose una cuota diaria de cuatro euros, debiendo ingresar sus cuotas por quincenas vencidas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, con apremio personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, al pago de la mitad de las costas del juicio y que indemnice a Juan María en 75 euros".

Segundo

Notificada la sentencia, interpuso recurso de apelación por Federico , en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

Tercero

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero

Cuarto

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante impugna la sentencia dictada por el Juzgador de instancia, alegando error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia, al no existir bastantes para fundamentar el pronunciamiento de condena efectuado ya que sólo existen las versiones contradictorias de denunciante y denunciado, los informes médicos y la manifestación de la madre del lesionado que según el recurrente, reconoció no haber observado la agresión, solo sus efectos.

Una vez examinadas las actuaciones y los fundamentos del recurso presentado, procede rechazar la pretensión de la apelante por aplicación del principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr., según el cual corresponde al Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción ,...

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