SAP Tarragona 236/2007, 4 de Julio de 2007
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2007:976 |
Número de Recurso | 419/2006 |
Número de Resolución | 236/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 419/2006
JUICIO VERBAL Nº 629/2004
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE REUS (ANT. CI-8)
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a cuatro de julio de dos mil siete.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apela- ción interpuesto por Dª. Andrea, representada en esta alzada por el Pro curador Sr. Vidal y defendida por la Letrada Sra. Bargalló, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Reus el 13 de febrero de 2006, en autos de Juicio Verbal núm. 629/2004 en los que figura como demandante Dª. Andrea y como demandado D. Eloy.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Desestimo la demanda interpuesta por Doña Andrea, y por lo tanto:
ABSUELVO a Eloy de las pretensiones contra él deducidas en la expresada demanda.
Se impone el pago de las costas procesales a la actora".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape- lación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo el demandado no se personó en los autos.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Desestimada la demanda presentada por Dª Andrea contra D. Eloy, e interpuesto recurso de apelación por la represen- tación procesal de la actora, quien funda su pretensión revocatoria en haberse procedido a una "errónea valoración de la prueba", al entender que "en atención a la documental a-portada consistente en 27 letras de cambio, que no han sido impugnadas ya que el de-mandado no obstante tener conocimiento de la demanda, no ha comparecido ni contesta-do, a la actitud de despreocupación del demandado puesta de manifiesto de nuevo al no ir a recoger la carta remitida por la letrado aunque se le dejó el oportuno aviso y que de-bió ser tenido por confeso en cuanto a la realidad y existencia de la deuda, dada su in-comparecencia, debe prosperar la demanda", el mismo no puede ser acogido.
A tal respecto y antes las alegaciones vertidas por la Letrada de la apelante, con viene comenzar recordando que una cosa es que el art 304 L.E.C. contemple la...
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