AAP Huelva 3/2007, 16 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2007
Fecha16 Enero 2007

3/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo de apelación civil 260/06

Ejecución de Título Judicial 621/04

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ayamonte.

A U T O 3

Iltmos Sres:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 16 de enero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes del auto apelado.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte, en procedimiento de ejecución de título judicial 621/04, se dictó auto el 27.04.05 cuya PARTE DISPOSITIVA establece: "Que estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. Antonio Moreno Martín, en representación de D. Victor Manuel, Dª. Filomena, D. Roberto, D. Luis María y D. Adolfo, debo reponer y repongo el Auto de fecha 15 de Octubre de 2004, dejando sin efecto el pronunciamiento relativo a la obligación de hacer consistente en el levantamiento de la condición resolutoria que pesa sobre las viviendas y el semisótano y fijando la cantidad por la que se despacha ejecución en 35.048,19 euros, con mantenimiento de resto de los pronunciamiento de la indicada resolución."

TERCERO

Contra dicha auto se interpuso por el procurador Sr. Moreno Martín, en representación de D. Victor Manuel y otros, recurso de apelación el 22.06.06, al que se opuso la representación procesal de Cotasur, S. L. mediante escrito de 17.07.06.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 27.04.05 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte, por el que se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el procurador Sr. Moreno Martín, en representación de D. Victor Manuel y otros contra auto de ese Juzgado de fecha 15.10.04. Con este auto se dejaba sin efecto el pronunciamiento relativo a la obligación de hacer consistente en el levantamiento de la condición resolutoria que pesa sobre las viviendas y semisótano, fijando en 35.048'19 € la cantidad por la que se despacha ejecución, manteniendo el resto de los pronunciamientos del auto de 15.10.04. A través del último auto se despachaba ejecución contra los demandados a fin de que cumplieran con la siguiente obligación de hacer: levantar la condición resolutoria que pesa sobre las viviendas y semisótano objeto del litigio ( que se refleja a su vez en la escritura pública de 26.05.1995 ), así como que abonaren a la ejecutante la suma de 35.048'19 € contenida en acta de notificación y requerimiento de fecha 23.01.02.

Contra dicho auto de 27.04.05 se interpuso recurso de apelación, solicitando la parte ejecutada que se anulase el despacho de ejecución y el archivo de las actuaciones.

. SEGUNDO.- El art. 563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece una vía singular de enfrentar los actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial cuando: "... habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el Tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación..."

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