SAP Murcia 114/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:1959
Número de Recurso517/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00114/2007

SENTENCIA

NÚM. 114/07

En la Ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil siete.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 517/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Molina de Segura, en procedimiento de Juicio de Faltas número 35/06, en el que han sido partes como apelantes, de una parte, el denunciante Jose Ángel, representado y dirigido por el Letrado Sr. Grech Nortes; y por otra, la condenada Ges Seguros, S.A., representada y dirigida por el Letrado Sr. Fuentes Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 2.007, en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 35/06, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "El día 25 de agosto de 2.005, en la URBANIZACIÓN000 de Molina de Segura, Jose Ángel fue atropellado por Gabino, que conducía el vehículo, matrícula U....HHH, asegurado con la compañía Mapfre, y tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la compañía Ges Seguro, S.A.

Como consecuencia del accidente, Jose Ángel sufrió unas lesiones que tardaron en curar 428 días impeditivos, 7 de hospitalización, con secuelas de 25 puntos que lo incapacitan de forma permanente y total para su trabajo, según informe del Médico Forense."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabino, como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones con vehículo a motor, a 30 días multa a razón de 3 euros día y, a que indemnice con la responsabilidad civil directa a cargo de la compañía de seguros Ges Seguros, S.A., en la cantidad de 126.921,54 euros con los intereses moratorios descritos en el fundamento de derecho tercero, más las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, Jose Ángel y Ges Seguros, S.A., interpusieron sendos recursos de apelación, de los que se dio traslado a la respectiva contraria, oponiéndose. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los recursos que se plantean lo suscita la aseguradora condenada. Se discute en el mismo la calificación penal del ilícito y la falta de motivación de la sentencia apelada en orden a la valoración criminal de los hechos, alegatos que deben rechazarse de plano porque, como aduce la parte apelada, la aseguradora carece de legitimación para valorar la culpabilidad y, consecuentemente, la ilicitud penal o civil del hecho, debiendo limitar su intervención, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta misma Audiencia, a la responsabilidad civil, ámbitos que quedan claramente delimitados en nuestro ordenamiento jurídico penal (cfr. arts. 652, 692, 695 y 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). La entidad aseguradora no es parte en la acción penal, sino en la civil, y ello de forma limitada, como perfectamente señala el artículo 764.3, párrafo tercero, de la citada Ley, según el cual su participación en el proceso penal se limita a afianzar las posibles responsabilidades civiles de su asegurado.

Aduce también la misma parte defectos de fundamentación en la resolución apelada, sobre todo en materia de responsabilidad penal y a la hora de fijar las indemnizaciones y de justificar el rechazo de la prueba que la apelante propuso. Ciertamente aquélla no es profusa en razonamientos, pero no puede olvidarse que las partes han acudido para...

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