SAP Las Palmas 43/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2008:131
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 31 de enero de 2008

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. Beatriz de Santiago Cuesta, actuando en nombre y representación de Luis Pedro, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Las Palmas, procedimiento de juicio rápido 64/2007, que ha dado lugar al rollo de Sala 24/2008, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Pedro, como autor responsable de un delito de amenazas leves, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximarse a María a su domicilio o a cualquier sitio en el que ésta se encuentre a distancia inferior a 500 metros, o a su lugar de trabajo o frecuentado por ella así como comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de nueve meses superior al de duración de la pena de prisión, con imposición de las costas generadas en esta instancia, con inclusión de las generadas por la intervención de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Luis Pedro se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho por haber incurrido el juez a quo en una errónea valoración de la prueba entendiendo que los hechos no deben tener mas consideración que una simple discusión doméstica entre una pareja que lo sigue siendo. Añade que las amenazas, en todo caso, se produjeron estando el acusado en el exterior de la vivienda y allí él lo único que hizo fue advertirle que iba a quitarse la vida debiendo valorarse la edad de los implicados.

SEGUNDO

Centrado el primer motivo de apelación en el error en la valoración de la prueba deberá recordarse que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la...

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