SAP León 254/2002, 19 de Julio de 2002

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2002:1260
Número de Recurso122/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2002
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 254/2002

Iltmos. Sres:

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a diecinueve de julio de dos mil dos

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de

apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelantes D. Pedro Antonio y

Serafin representados por la procuradora Dª. Cristina Muñiz-Alique Iglesias

y dirigido por el letrado D. y apelados TARTE S.L. representada por la procuradora Dª. Monserrat

Arias Aguirrezabala y dirigida por el letrado D. Julián López San Martín, D. Iván representado por la procuradora Dª. Julia Alonso Fernández y dirigido por el letrado D.

Jesús Rodríguez García, D. Bruno representado por la procuradora Dª. María

Angeles Geijo Arienza y dirigido por el letrado D. Bernardo Gutiérrez San Miguel, actuando como

Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 3 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñiz-Alique Iglesias, en nombre yrepresentación de D. Pedro Antonio y D. Serafin actuando en nombre propio y como único integrante de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B. contra la entidad mercantil TARTE S.L., representada por la Procuradora Sra. Arias Aguirrezabala D. Bruno representado por la Procuradora Sra. Geijo Arienza, la entidad mercantil YARGA S.L., D. Iván , representado por la Procuradora Sra. Alonso Fernández y D. Marco Antonio , absolviendo a éstos de las pretensiones de la demanda y condenando a la actora al pago de las costa".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 3 de diciembre de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 4 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Se mantiene por los ahora recurrentes Don Pedro Antonio y Don Serafin la acción de retracto ejercitada sobre la mitad del solar sito en la CALLE000 de Puente Castro (León), descrita en la demanda, y que ha sido desestimada en la Sentencia apelada, por no estar sometido el arrendamiento que fundamenta la pretensión de los recurrentes a la Ley de Arrendamientos Urbanos; por no haberse demandado a las esposas de los adjudicatarios, concurriendo la falta de litisconsorcio pasivo necesario; por no existir identidad entre la finca que fue objeto de subasta y la que tienen arrendada los recurrentes; así como por no haber consignado los recurrentes el precio total de remate de las fincas que fueron subastadas, y que figura en el Auto de aprobación de remate de 26 de septiembre de 2.000, dictado en el Juicio Ejecutivo 389/98 del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de León.

TERCERO

Comenzando por la excepción de la falta de litisconsorcio pasivo necesario, cuya concurrencia haría innecesario entrar en las demás cuestiones que...

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