SAP Cantabria 339/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2007:1000
Número de Recurso181/2007
Número de Resolución339/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 339/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a tres de mayo de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 701/06, Rollo de Sala núm. 181/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº seis de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Alvaro , y parte apelada Dirección General de los Registros y Notariado defendido por el Abogado del Estado.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 4 de diciembre de 2004 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Alvaro , en su propio nombre y derecho, contra la dirección General de los Registros y el Notariado y, en consecuencia:

A.- Confirmar la resolución dictada por la Dirección General demandada en fecha 2 de junio de 2006.

B.- Imponer las costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

En este procedimiento, se impugna la RDGRN de 2 de junio de 2006. Seguido a instancias del ahora recurrente un procedimiento contencioso-administrativo, en el que se interesó la anulación de una licencia de edificación, el apelante obtuvo sentencia estimatoria firme en fecha 2 de septiembre de 2004 . El ahora apelante dirigió la demanda contenciosa-administrativa contra el Ayuntamiento concedente de la licencia y contra la promotora de las edificaciones levantadas al amparo de la licencia. El recurso contencioso se interpuso el día 27 de marzo de 2003, aunque se ignora cuándo se presentó la demanda contencioso-administrativa (la sentencia no menciona ese dato). En octubre de 2003, la promotora, una vez constituida la propiedad horizontal, vendió determinados inmuebles a particulares, quienes inscribieron sus adquisiciones en octubre de 2003, los cuales no fueron demandados en el procedimiento contencioso administrativo, ni de otra forma llamados a ese procedimiento. Recaída la sentencia el día 2 de septiembre de 2004 , el ahora recurrente, con amparo en lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 1093/1997 , obtuvo del juzgado de lo contencioso mandamiento para la anotación marginal de la sentencia de anulación. Sin embargo, el Registrador de la Propiedad número dos de Santander, el día 4 de noviembre de 2005 denegó la inscripción por causa de defecto insubsanable, con el argumento de que los titulares registrales (se entiende que los vigentes en el momento de emitirse la calificación negativa) "ni han sido demandados ni han participado ni sido oídos en el procedimiento, siendo, además, salvo decisión judicial en contrario, terceros de buena fe y a título oneroso. El recurrente interesó una segunda calificación registral, que fue también negativa, y recurrió ante la DGRN, que desestimó la queja mediante Resolución de fecha 2 de junio de 2006. Contra dicha resolución presentó demanda de juicio verbal, que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santander, la cual se recurre ahora en apelación.

SEGUNDO

El artículo 75 del Real Decreto 1093/1997 , para autorizar la anotación marginal de la sentencia anuladora de la licencia administrativa de edificación, exige que el solicitante de la anotación presente testimonio de esa sentencia, que debe reunir dos requisitos: el primero, obviamente, que la sentencia declare la ilegalidad de la licencia y la anule; y el segundo, que en la sentencia conste que "el titular registral ha sido citado en el procedimiento".

TERCERO

Se somete este Tribunal la cuestión concerniente a la interpretación de la expresión "titular registral", que se contiene en el artículo 75 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio . Según el demandante, el titular registral mencionado en esa norma es el que lo fuera al tiempo de la presentación del recurso contencioso-administrativo, o de la demanda...

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