SAP Cádiz 82/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2008:748
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 82/2008

En Jerez de la Frontera a cuatro de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2007 en procedimiento ordinario en reclamación de cantidad por resolución de contrato.

Son apelantes doña María Antonieta, don Gonzalo, doña Milagros, don Carlos María y doña Francisca, representados por la procuradora señora López Torrejón y asistidos por el letrado don Rafael Baena Díaz.

Es apelado don Francisco, representado por la procuradora señora Jimena Calderón y asistido por el letrado don Daniel Sánchez Romero.

Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de septiembre de 2007 se dictó la sentencia recurrida, con la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda presentada por el procurador doña María del Rosario Jimena Calderón en representación de don Francisco contra doña María Antonieta, don Gonzalo, doña Milagros, don Carlos María y doña Francisca, condeno a los demandados al pago solidario de la suma de 12.000 euros, más losintereses legales desde el a fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Dicha sentencia ha sido recurrida en apelación por doña María Antonieta, don Gonzalo, doña Milagros, don Carlos María y doña Francisca, que han solicitado una sentencia que revoque la recurrida y que les absuelva de los pedimentos de la demanda rectora del procedimiento. Damos por reproducida la argumentación expuesta en el recurso de apelación. La representación de don Francisco ha solicitado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con condena en costas a la parte apelante. También doy por reproducida la argumentación contenida en el escrito presentado por esta parte.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento y se designó Magistrado ponente. A continuación se señaló para deliberación, tras lo cual se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante don Francisco solicitó que se declarase resuelta la compraventa de un inmueble, acordada en contrato firmado el 26 de mayo de 2006, y que se condenase a los demandados a abonarle 12.000 euros correspondientes a la cantidad entregada en concepto de arras para la compra de ese inmueble. La sentencia recurrida estimó la pretensión del demandante, considerando que en fecha posterior al contrato de compraventa el adquirente, el señor Francisco, habría tenido conocimiento de que la finca se hallaba afectada por el deslinde marítimo terrestre e integrada parcialmente en el sistema de espacios libres públicos, por lo que la finca quedaba mermada de modo esencial, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 1.483 del código civil . Frente a lo expuesto, la parte apelante alega:

  1. - Que el señor Francisco había visitado en varias ocasiones la finca antes de firmar el contrato y que de ello habría que concluir que el señor Francisco conocía al menos la existencia del arroyo junto al inmueble. Argumenta también la parte apelante que, según las sentencias que cita, el ordenamiento jurídico permite el acceso a la documentación urbanística por lo que el comprador debería haber actuado con la prudencia necesaria para conocer los límites urbanísticos que afectan al bien adquirido.

  2. - Que las limitaciones legales del dominio, entre ellas las derivadas del régimen urbanístico del suelo, estarían excluidas del concepto de carga o servidumbre no aparente a que se refiere el artículo 1.483 del código civil .

  3. - Que conforme al certificado expedido por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana el 8 de agosto de 2006, en esa fecha el señor Francisco ya tenía conocimiento de la situación urbanística de la finca y pese a ello el 30 de octubre de 2006 el señor Francisco habría ofrecido a los vendedores el otorgamiento de un nuevo contrato, por lo que en opinión de la parte apelante quedaría clara la inexistencia de causa de resolución.

Esas alegaciones de la parte apelante consideramos que deben ser analizadas teniendo en cuenta los siguientes hechos:

-El 26 de mayo de 2006 se firmó el contrato privado de compraventa referido a una finca urbana situada en Chiclana. En ese contrato se pactó que la parte compradora, el señor Francisco, entregaría

12.000 euros a los vendedores en concepto de señal y al amparo del artículo 1.454 del código civil . En ese contrato se estableció como plazo para llevar a cabo...

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