SAP Burgos 129/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:307
Número de Recurso560/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 560 de 2.003 dimanante de Juicio Ordinario nº 589/03, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.003 , siendo parte, como

demandante-apelante, GRUPO OCIO DEPORTE Y AVENTURA, S.L., representado, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Teresa Palacios Saez, y defendido por el Letrado D. Jose Gomariz Burgos; como demandado-apelado, DON Donato , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Diego Aller Krahe, y defendido por el Letrado D. Ramiro Marina Ojeda; y como también demandada-apelada TRAVELCAN 2.001, S.L., declarada en rebeldía en primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA PALACIOS SAEZ, en nombre y representación de GRUPO OCIO, DEPORTE Y AVENTURA, S.L., contra TRAVELCAN 2001, S.L., en rebeldía procesal, y DON Donato , representado por el Procurador DON DIEGO ALLER KRAHE, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Grupo Ocio Deporte y Aventura S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Grupo Ocio, Deporte y Aventura, S.L. (Viajes ODA) ejercitando acción de cumplimiento de contrato, se reclama 3.092,74 Euros a la mercantil "Travelcan 2.001 S.L.", que se adeuda como consecuencia de la liquidación de cuentas derivadas de contratos de franquicia; cantidad de dinero que también se reclama a D. Donato en ejercicio acumulada de la acción individual de responsabilidad del articulo 69 de la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada. El demandado D. Donato , se opone a la reclamación negando la existencia de un contrato de franquicia entre la mercantil actora y la mercantil demandada, ya que aunque reconoce la existencia de relaciones negociales entre ambas entidades, niega que la mercantil demandada le correspondiera el pago de los gastos que se le reclaman; y que en cualquier caso el demandado Sr. Donato no ha actuado con falta de diligencia como administrador que sirva de sustento a la acción de responsabilidad ejercitada.

La sentencia de primera instancia considerando que no se ha probado la existencia de contrato de franquicia, ni de relación contractual que autorice el cobro de los importes que se reclaman, desestima la demanda.

Contra la misma formula recurso de apelación la parte actora, alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La actora Grupo Ocio Deporte y Aventura S.L.,( conocida también como Viajes ODA, Grupo Viajes ODA) cuyo objeto social es la mediación en la organización y gestión de Viajes Combinados, basándose en la suscripción de sendos contratos de franquicia con la mercantil demandada "Travelcan

2.001, S.L." en relación con el establecimiento de dos oficinas de franquicia en las localidades de Vecindario (Las Palmas) y Bilbao, reclama la cantidad 3.092,74 Euros que resulta de la liquidación de cuentas derivadas de los mismos, en cumplimiento de contrato, a la mercantil demandada, y en ejercicio de acción de responsabilidad al Sr. Donato .

Funda la actora su calificación de las relaciones comerciales existentes entre las mercantiles litigantes, como de contrato de franquicia, en la suscripción de sendos contratos de franquicia con fecha 18 de Octubre de 2.001, si bien solo aporta el contrato de franquicia de la Agencia de Bilbao, documento nº 5, aclarando en el acto del juicio, nada dice al respecto en su demanda, que no obstante haber sido firmado también el referido a la oficina de Vecindario, este no fue devuelto por los demandados.

El documento nº 5, de la demanda, contrato de franquicia de 18 de Octubre de 2.001, referido a la Oficina de Bilbao, figura suscrito, por D. Gaspar , en representación de la mercantil Travelcan 2.001 S.L., no obstante figurar en el encabezamiento del documento como representante de Travelcan 2.001 S.L. D. Donato y D. Casimiro .

Si tenemos en cuenta que, si bien el firmante del documento suscrito efectivamente era administrador de la mercantil en cuyo nombre actuaba, resulta que solo era Administrador mancomunado, junto con otra persona , el Sr. Casimiro , que no suscribe el documento, es claro que la firma solo del Sr. Gaspar no es suficiente para vincular a la mercantil de la que era Administrador, pues estando constituido el consejo de administración de la mercantil, por dos Administradores mancomunados, tal y como figura en el Registro inscrita (aunque figuran otros los Administradores), solo la voluntad concurrente de ambos puede considerarse voluntad de la mercantil, máxime cuanto consta que...

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