SAP Madrid 471/2006, 14 de Noviembre de 2006
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2006:14057 |
Número de Recurso | 364/2005 |
Número de Resolución | 471/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00471/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 364 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 161/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, a los que ha correspondido el Rollo 364/2005, en los que aparece como parte apelante Franco representado por el procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO, y como apelado GILPEREZ, S.L., sobre disolución de sociedad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 1 de diciembre de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en la demanda presentada por la Procuradora Dña. Paloma Pozas Garrido en nombre y representación de D. Franco contra Gilperez S.L. hago los siguientes pronunciamientos: Primero.- Desestimo la demanda.- Segundo.- Se imponen las costas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha desestimado la demanda interpuesta por DON Franco contra la mercantil "GILPÉREZ, S.L.", por la que se solicita la disolución de la sociedad demandada por concurrir la causa contemplada en la letra c) del número 1 del artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el nombramiento de liquidador, al entender la Juzgadora de instancia que no concurre causa legal de disolución, sino una mera dificultad funcional, transitoria y vencible en el funcionamiento de la sociedad, así como que la acción se ha ejercitado prematuramente. Frente a dicha resolución se ha alzado la representación procesal del actor, cuyo recurso debe ser acogido por las razones que se expresan a continuación.
Ha quedado probado que los hermanos Gilpérez Montero son titulares, al cincuenta por ciento, de la totalidad de las participaciones...
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