SAP Ávila 43/2000, 11 de Febrero de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:74
Número de Recurso412/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2000
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 43/2.000

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE ACCDTAL:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA PURA BUENO CLEMENTE

En Avila, a 11 de Febrero de 2.000.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas de local de negocio y reclamación de cantidad nº 36/99, Rollo de la Sala nº 412/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila; seguidos entre partes, de una como apelante de sentencia y de auto D. Alfonso , dirigido en primera instancia por el Letrado D. José Miguel Gómez Blázquez, apareciendo también como apelante de sentencia D. Lorenzo dirigido en primer instancia por el Letrado D. Miguel Angel Martín de Miguel; siendo apelada Entidad Mercantil "Arrolán, S.L." dirigida en primera instancia por el Letrado D. Jacinto López Lorenzo.

Ha sido Ponente de esta Sala el Iltmo. Sr. Magistrado Don JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila y en los autos de Juicio de Cognición nº 36/99 ,con fecha 4 de Junio de 1.999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Candelas González Bermejo en representación de D. Alfonso Contra D. Lorenzo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz González Fernández, debo condenar y condeno a D. Lorenzo , a abonar a la actora la cantidad de 3.750.000 pts, más el I.V.A. correspondiente e intereses legales desde la fecha del emplazamiento y costas, declarando resuelto el contrato de arrendamiento, por falta de pago de la renta del local sito en la AVENIDA000 nº NUM000 (Avila).Se absuelve a la Sociedad Arrolán, S.L., imponiendo las costas ocasionadas a la misma, a la actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante, D. Alfonso el presente recurso de apelación, recurso de apelación que también interpuso la parte demandada, D. Lorenzo , y que fue admitido en providencia de fecha 23 de Junio de 1.999, providencia que fue recurrida en reposición por

D. Alfonso solicitando no hubiera lugar a la admisión del recurso de apelación interpuesto por D. Lorenzo , providencia que fue confirmada por auto de fecha 9 de Septiembre de 1.999 y auto que fue recurrido en apelación por D. Alfonso , admitida en un solo efecto, y que se resolverá conjuntamente con la apelación principal, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Alfonso , como titular de un local comercial sito en Avila con acceso directo y propio desde la AVENIDA000 nº NUM000 , por planta baja y fachada Sur del Bloque Este, mediante puerta que da al vestíbulo de ese local, por el cual y por escaleras de bajada se accede al conjunto del mismo, y que tiene tres niveles: planta baja de 14,75 metros cuadrados útiles, planta de sótano primera, de 28, 89 metros cuadrados útiles, planta de segundo sótano de 472, 22 metros cuadrados útiles; inscrito en el Registro de la Propiedad de Avila al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , folio NUM003 , finca nº NUM004 , formula demanda contra los demandados, presuntos arrendatarios del mismo, D. Lorenzo y contra la entidad mercantil Arrolán S.L. instando la resolución del contrato de arrendamiento que suscribieron ambas partes en fecha 11 de Noviembre de 1.997, por falta de pago de la renta pactada, a 250.000 pts mensuales, habiendo impagado los demandados la totalidad de las rentas pactadas, por lo que en demanda acumulada le reclama la mensualidad de Diciembre de 1.997, la totalidad del año 1.998, y los meses de Enero y Febrero de 1.999, por un total de 3.750.000 pts más el IVA correspondiente, por importe de 600.000 pts.

Se oponen por separado a la pretensión del actor, los demandados D. Lorenzo y la entidad Arrolán S.L.

El primero porque entiende que la demanda únicamente se debió dirigir contra la entidad Arrolán S.L., y ésta...

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