SAP Valencia 356/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2006:3604
Número de Recurso548/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000548/2006

V

SENTENCIA NÚM.:356/2006

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 3 de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA , el presente rollo de apelación número 000548/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000597/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, entre partes, de una, como apelante a STONE VISION SL, representado por el Procurador de los Tribunales ISIDORO MANZANERA VILA, y de otra, como apelados a Luis Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales MARGARITA SANCHIS MENDOZA, sobre impugnacion acuerdos , en virtud del recurso de apelación interpuesto por STONE VISION SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA en fecha 18-4-2006 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de Luis Antonio , contra la entidad Stone Vision, S.L., debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

  1. )Declarar la nulidad de los acuerdos priemro y segundo adoptados en la junta general d ela sociedad demandada celebrada en fecha treinta de junio de 2.004, consistente en la aprobación de l as cuentas anuales y la gestión social del ejercicio 2.003, y la aprobación de la aplicación de las pérdidas habidas a compensación de ejercicios futuros si los hubiere, así como de cualquier otro acuerdo posterior de la entidad que traiga causa d elos que son objeto de impugnación.

  2. )Condenar a la sociedad Stone Vision, S.L. a estar y pasar por esta declaración.

  3. )Acordar la inscripción de l a sentencia en el Registro Mercantil de Valencia, y la cancelación d ela inscripción del acuerdo impugnado en el Registro Mercantil, así como de cualquier otro asiento que haya originado los acuerdos declarados nulos.

41)Y todo ello con expresa imposición a la parte demandada d elas costas procesales causadas." .

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por STONE VISION SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de primera Instancia 3 de Liria dictó sentencia, con fecha 18 de Abril de 2.006 , que estimaba la demanda interpuesta por D. Luis Antonio sobre impugnación de acuerdos sociales contra Stone Vision S.L. respecto de los adoptados en junta general de 30 de Junio de 2.004, relativos a la aprobación de las cuentas anuales y la gestión social del ejercicio de 2.003, cerrado a 31 de Diciembre, así como aplicación del resultado, para el pasado 30 de Junio de 2.004, al entender el Juzgador que incurría en nulidad la adopción de tal acuerdo ya que en junta precedente, de 28 Diciembre de 2001, se había adoptado el acuerdo de someter a auditoría los estados contables durante dicho ejercicio y los dos siguientes, pese a que la sociedad no se hallaba obligada en principio a ello, pues la misma se encontraba entre las sociedades que pueden formular balance abreviado, por lo que la decisión de aprobar las cuentas sin incluir el informe de los auditores dentro de la documental contable accesible a los accionistas incurre en supuesto de nulidad radical, y, si bien es cierto que la mercantil demandada estaba atravesando una difícil situación económica que podía dificultar el cumplimiento de la prestación principal, el acuerdo era obligatorio y no respetarlo conculcaba el derecho de información del socio, ya que este podía confiar en la elaboración de aquella, que permitiera una mejor verificación de las cuentas anuales, y la infracción de aquel derecho de información acarrea la nulidad de pleno derecho, sin que opere en contra a tal conclusión que el aquí demandante no ejerciera el derecho del artículo 206 LSA ya que se encontraba con el obstáculo de la previa resolución unilateral por parte del auditor de la relación contractual que le vinculaba con la mercantil, y esta, sin embargo, no adoptó medida alguna para garantizar la verificación de las cuentas correspondientes a 2.003, con una actitud totalmente pasiva, sin que el actor pudiera interesar la revocación del auditor de cuentas designado por la junta general, pues el Sr. Castellano ya había renunciado a su cargo de auditor de la mercantil, y, por ende, no concurría uno de los dos presupuestos para la aplicación del artículo 206 LSA . Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada, que alegó, como motivos de su recurso, los que seguidamente pasamos a exponer:

a)En primer lugar, infracción procesal del articulo 216 LEC , que se denuncia, en cuanto a los requisitos internos de la sentencia, que debe observarse, y a la aportación de pruebas de las partes, apreciando, dicha parte, omisiones relevantes e imprecisiones en la redacción de los hechos probados, que concreta, y que se analizarán seguidamente en cuanto se repute necesario para la resolución del presente litigio, y que llevan a la conclusión, por la documental y la testifical, que el Sr. Luis Antonio tenía perfecto conocimiento de la situación de la empresa, y que esta no rescindió el contrato, sino que fue el propio auditor, y que, por tanto, había una incompatibilidad entre auditor y empresa, sin que pueda entenderse por qué no usó de su derecho contenido en el artículo 206 LSA , ni resulte de lo actuado qué interés podría tener cuando ni solicitó dicha auditoría, ni acudió a la junta, ni impugnó el nombramiento de auditor.

b)Infracción procesal del artículo 218 LEC , que se denuncia, por falta de motivación de la sentencia, que deviene de no haber tenido en cuenta la documental del apartado anterior, ya que fue una decisión unilateral del auditor la que determinó la inejecución de la auditoría así como la situación económica de la empresa, y que en tal decisión no intervino el demandante, conteniendo la sentencia una serie de consideraciones generales sobre criterios doctrinales acerca del derecho de información, pero no una valoración y aplicación concreta de normas legales, manifestando además que los efectos jurídicos del artículo 304 LEC no han sido observados en la sentencia, que incluso se contradice afirmando la comparecencia del demandante a la práctica de interrogatorio, aunque no compareció.

c)En cuanto a las infracciones de fondo, afirma que no existe infracción del artículo 115 y 209 LSA y 86 LSRL, ya que la sociedad no estaba obligada a verificación contable, y la auditoría...

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