SAP Huesca 298/2005, 14 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2005:482
Número de Recurso148/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2005
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 298

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a catorce de diciembre del año dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 636/04 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Huesca , que fueron promovidos por Miguel , quien actuó como demandante, contra Eusebio y Isabel , quienes intervinieron como demandados, sin que ninguna de las partes haya sido asistida por Letrado ni representada por Procurador. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 148 del año 2005 e interpuesto por el demandante Miguel . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veinte de enero de dos mil cinco la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel , contra D. Eusebio y contra Dª. Isabel , debiendo condenar y condenando a los demandados a que corten, a su costa, cualquier rama de árbol o arbusto plantado en su jardín que se extienda sobre la finca propiedad del actor, absolviéndoles de las restantes pretensiones formuladas por elactor en su demanda, sin que proceda emitir pronunciamiento sobre imposición de costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandante Miguel anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a los demandados Eusebio y Isabel para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición por el que solicitaron la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 148/2005. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de ayer. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste el actor ahora apelante en que se estimen las peticiones de su demanda que no fueron acogidas en primera instancia, esto es, que se arranquen a costa de los demandados el abeto y los arbustos que éstos plantaron en el jardín de su propia vivienda y que se les advierta de que en lo sucesivo deberán abstenerse de plantar otros árboles o arbustos a una distancia inferior de la prevista en el art. 591 del Código Civil , pues a dicho Cuerpo legal, así como a las normas de régimen interior y estatutos que en su día puedan estipularse y registrarse, se remitieron los titulares de las viviendas unifamiliares de la Urbanización Cerro de San Jorge al momento de constituirse como Comunidad de Propietarios. No hay que cuestionar, aunque ninguna de las partes lo haya puesto de manifiesto en el pleito, la aplicabilidad del referido art. 591 del Código Civil a un caso como el que ahora nos ocupa. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 10 de octubre de 2002 habla de "la limitación contenida en el artículo 591 , de marcado carácter agrario y rústico, aunque hoy resulte también de aplicación al ámbito urbano y de las urbanizaciones privadas ( STS 28-5-1986 )", de igual modo que en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 16 de marzo de 1998 se señala que "el art. 591 CC recoge una regla de vecindad relativa a distancias, establecedora de limites recíprocos en los derechos de propiedad sobre fincas colindantes, de marcado carácter rústico y agrario, aunque hay en día sea aplicable a otros ámbitos, como el de las urbanizaciones privadas ( STS de 28 de mayo de 1986 ) o incluso el urbano (jardines y patios de un inmueble urbano, sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1989 )", añadiendo que "la prohibición de plantar árboles a menor distancia de la establecida en el art. 591 CC tiene la finalidad de regular pacíficamente la convivencia entre vecinos a través del respeto a la integridad y libertad de uso de los fundos, siendo una limitación recíproca que favorece igualmente a las dos fincas colindantes, naciendo el derecho a que se arranquen los árboles plantados con infracción de las distancias previstas desde el mismo momento de la plantación y persistiendo durante toda la vida del árbol". Esta última resolución se cita en las Sentencias de la Audiencia Provincial de La Coruña de 10 de diciembre de 2002 y de la propia Audiencia Provincial de Baleares de 25 de octubre de 2002, en la que se añade que "la tesis del apelante, de que por hallarse las fincas de autos en una urbanización no se regulan por el artículo 591 del Código Civil o de que éste debe aplicarse de forma laxa hasta el punto de diluirse su eficacia carece de todo fundamento. Incluso, desde el punto de vista de la realidad social ( artículo 3.1 del Código Civil ) puede sostenerse que, al contrario, la proliferación de urbanizaciones compuestas por parcelas en las que se construyen casas...

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