AAP Sevilla 330/2003, 10 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2003
Número de resolución330/2003

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 6584/2003 (R.C.A.).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

AUTO Nº

330

/2003.

Rollo de Apelación nº 6584/2003.

Ejecutoria nº 119/2003.

Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 10 de noviembre de 2003.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

En la causa de referencia la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 24 de septiembre pasado auto por el que desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación de la penada Dª Amelia contra liquidación de condena. En la misma resolución se admitió a trámite el recurso de apelación formulado con carácter subsidiario.

Segundo

Recibidas las actuaciones originales se formó rollo el día 10 de noviembre de 2003,se designó ponente y se ha deliberado el día de hoy.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Lo primero que debe decirse es que a tenor del testimonio de particulares remitido no consta que lo recurrido en su momento en previa reforma sea una decisión judicial, sino la liquidación de la pena privativa del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores practicada por el Secretario del Juzgado de lo Penal el día 10 de septiembre del año en curso. Así se desprende de la comparecencia del mismo día de la recurrente ante el propio Juzgado en el que se le dio traslado de dicha liquidación "para que alegue lo que a su derecho convenga", pero sin que conste que se haya dictado auto o resolución por la titular del Juzgado aprobando tal liquidación. De ser así no debió admitirse a trámite el recurso de reforma; causa de inadmisión que devendría en esta sede causa de desestimación del recurso de apelación formulado contra el auto denegatorio del recurso de reforma, que se dictó el 24 de septiembre.

Segundo

Aparte lo anterior, el recurso contra aquella liquidación no aporta razonamiento alguno acerca de la bondad del cómputo efectuado por el actuario judicial, limitándose a interesar la suspensión de la ejecución de la pena al estar pendiente de resolución un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Con ello se reproduce una anterior petición que con toda razón fue rechazada por el Juzgado mediante providencia de 16 de mayo del año en curso, que al no ser recurrida devino firme. D esta manera nuevamente se hace patente que no puede prosperar este recurso.

En efecto. Conforme al artículo 56 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal...

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