SAP Madrid 250/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:6974
Número de Recurso666/2005
Número de Resolución250/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

CARLOS CEZON GONZALEZ VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00250/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7009905 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 666 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 78 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De: Casimiro, María Teresa

Procurador: JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN, JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN

Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: CARLOS IBAÑEZ DE LA CARDINIERE FERNANDEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, y de otra, como demandado- apelante D. Casimiro Y María Teresa.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19, de Madrid, en fecha 24 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere en nombre y representración de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, debo condenar y condeno a D. Casimiro y Dña. María Teresa representados por el procurador d. José Carlos Peñalver Garcerán a abonar la cantidad de dos mil quinientos noventa y siete euros con setenta y ocho céntimos (2.597,78 euros) con los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 11 de octubre de 2005 para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 17 de mayo de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada.

Y rechaza los demás.

SEGUNDO

La demandante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., reclama en este procedimiento de Don Casimiro y de Doña María Teresa la cantidad de 2.597,78 euros como saldo a favor del banco en la cuenta de ahorro a la vista abierta por los demandados en enero de 1994, número NUM000, según liquidación practicada el 6 de julio de 2004 (folio 22 de las actuaciones del procedimiento monitorio previo al verbal en el que fue dictada la sentencia recurrida), presentando a efectos probatorios liquidación, extracto de movimientos de la cuenta desde el 9 de junio de 1997 hasta su liquidación, liquidaciones anuales de intereses a favor del banco, por saldo negativo, desde el año 1997 (folio 25 del procedimiento monitorio) hasta 2004 (folio 32 del procedimiento monitorio), contrato de apertura de cuenta y extracto de la cuenta desde su apertura hasta el 10 de junio de 1997 (folios 9 al 22 del juicio verbal).

La sentencia de la primera instancia estima íntegramente la demanda y dicha sentencia es recurrida por los demandados por los siguientes motivos:

[-Primero.-] Error en la valoración de la prueba. La demandante no notificó los extractos de cuenta a los demandados. En marzo de 1997 los demandados regularizaron el saldo deudor y la actora procedió de forma unilateral a cargar distintos recibos y comisiones que generaron un nuevo descubierto, que no fue notificado a los demandados. Falta de prueba del origen, veracidad y procedencia de tales cargos de 1997. Transcurso de siete años desde el descubierto invocado hasta el emplazamiento, período en que la entidad actora no se ha dirigido a los demandados.

[-Segundo.-] Improcedencia de las comisiones por descubierto.

TERCERO

Sitúan ambas partes el arranque de la deuda el 5 de marzo de 1997, en que la cuenta de los demandados pasa a tener un saldo positivo de 62.314 pesetas (folio 17 del juicio verbal). A partir de ese momento se cargan en la cuenta ocho adeudos (tres de ellos por comisión por descubierto, clave 313, mismo folio 17 del juicio verbal, apuntes 16 al 18), que producen un saldo negativo de 190.413 pesetas, que pasa a la cuenta de mora el 10 de junio de 1997 y que va produciendo...

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