SAP Madrid 250/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:6974 |
Número de Recurso | 666/2005 |
Número de Resolución | 250/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
CARLOS CEZON GONZALEZ VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00250/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7009905 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 666 /2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 78 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID
De: Casimiro, María Teresa
Procurador: JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN, JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN
Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador: CARLOS IBAÑEZ DE LA CARDINIERE FERNANDEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, y de otra, como demandado- apelante D. Casimiro Y María Teresa.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19, de Madrid, en fecha 24 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere en nombre y representración de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, debo condenar y condeno a D. Casimiro y Dña. María Teresa representados por el procurador d. José Carlos Peñalver Garcerán a abonar la cantidad de dos mil quinientos noventa y siete euros con setenta y ocho céntimos (2.597,78 euros) con los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 11 de octubre de 2005 para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 17 de mayo de dos mil seis.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada.
Y rechaza los demás.
La demandante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., reclama en este procedimiento de Don Casimiro y de Doña María Teresa la cantidad de 2.597,78 euros como saldo a favor del banco en la cuenta de ahorro a la vista abierta por los demandados en enero de 1994, número NUM000, según liquidación practicada el 6 de julio de 2004 (folio 22 de las actuaciones del procedimiento monitorio previo al verbal en el que fue dictada la sentencia recurrida), presentando a efectos probatorios liquidación, extracto de movimientos de la cuenta desde el 9 de junio de 1997 hasta su liquidación, liquidaciones anuales de intereses a favor del banco, por saldo negativo, desde el año 1997 (folio 25 del procedimiento monitorio) hasta 2004 (folio 32 del procedimiento monitorio), contrato de apertura de cuenta y extracto de la cuenta desde su apertura hasta el 10 de junio de 1997 (folios 9 al 22 del juicio verbal).
La sentencia de la primera instancia estima íntegramente la demanda y dicha sentencia es recurrida por los demandados por los siguientes motivos:
[-Primero.-] Error en la valoración de la prueba. La demandante no notificó los extractos de cuenta a los demandados. En marzo de 1997 los demandados regularizaron el saldo deudor y la actora procedió de forma unilateral a cargar distintos recibos y comisiones que generaron un nuevo descubierto, que no fue notificado a los demandados. Falta de prueba del origen, veracidad y procedencia de tales cargos de 1997. Transcurso de siete años desde el descubierto invocado hasta el emplazamiento, período en que la entidad actora no se ha dirigido a los demandados.
[-Segundo.-] Improcedencia de las comisiones por descubierto.
Sitúan ambas partes el arranque de la deuda el 5 de marzo de 1997, en que la cuenta de los demandados pasa a tener un saldo positivo de 62.314 pesetas (folio 17 del juicio verbal). A partir de ese momento se cargan en la cuenta ocho adeudos (tres de ellos por comisión por descubierto, clave 313, mismo folio 17 del juicio verbal, apuntes 16 al 18), que producen un saldo negativo de 190.413 pesetas, que pasa a la cuenta de mora el 10 de junio de 1997 y que va produciendo...
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