SAP Burgos 685/2000, 7 de Diciembre de 2000

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2000:1736
Número de Recurso478/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución685/2000
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 685.

En Burgos, a siete de Diciembre de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 478 de 2.000, dimanante de los autos incidentales promovidos en el juicio de separación matrimonial número 79/91, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Burgos, sobre apelación de auto de fecha 7 de Julio de 2.000, dictado en pieza separada de liquidación de gananciales, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, Dª Carmela , mayor de edad, vecina de Burgos, representada por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Alonso Durán; y, como demandado- apelante, D. Jose Antonio , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por la Procuradora Dª Lucía Ruiz Antolín y defendido por el Letrado D. Emilio Martínez Miguel. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Declarar formado el inventario de la liquidación de la sociedad de gananciales, instado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Manero Barriuso, en nombre y representación de Dª Carmela , frente al esposo D. Jose Antonio , representado en autos por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía Ruiz Antolín; disuelta la sociedad por la sentencia firme de separación de 25 de Junio de 1.991, en el sentido de sólo formar parte del activo de la sociedad: A).- Muebles y enseres en la vivienda de Canicosa, y en la C/. DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001 NUM002 : B).- 45 metros cuadrados del suelo y vuelo de la vivienda de Canicosa.".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente, se acordó señalar para la celebración de vista el día 4 de Diciembre pasado, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En el presente incidente de inclusión y exclusión de bienes del inventario de la sociedad de gananciales, previo a su liquidación, invoca la parte apelante como fundamento de su recurso la excepción de inadecuación de procedimiento, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la inadmisión de prueba en primera instancia, y, de forma subsidiara, para el caso de no prosperar alguno de los motivos anteriores, que se incluya en el inventario como bien ganancial la propiedad de la vivienda sita en laCALLE000 , NUM003 - NUM004 de esta Ciudad.

Segundo

En relación con la inadecuación de procedimiento, lo primero que llama la atención es que el auto apelado ya da la razón a la parte apelante al reservar a esta su derecho para que discuta la ganancialidad de la vivienda de la CALLE000 en el juicio declarativo que corresponda, careciendo, por tanto de objeto la citada excepción. Es por ello que lo que en buena lógica debe pretender la parte apelante no es tanto que, ante la falta de conformidad con la inclusión de un bien en el inventario o con que los bienes que se incluyan en el mismo sean los que dice una de las partes, se reserve a la parte contraria su derecho a decidir en el juicio declarativo la naturaleza de ese concreto bien o derecho, que es lo que hace el auto apelado en relación con la vivienda de la CALLE000 , sino que, producida la disconformidad, no siga adelante el procedimiento de liquidación y la misma se practique en el juicio declarativo ordinario. Cuestión distinta sería la de que el Juzgador de instancia se hubiera pronunciado expresamente sobre la exclusión del inventario de dicha vivienda por no tener el carácter de ganancial, en cuyo caso sí estaría justificada la impugnación del pronunciamiento del Juzgador de instancia desde el punto de vista de la inadecuación del procedimiento para hacer esta declaración, pues al resolver con carácter definitivo la cuestión sobre la naturaleza...

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