SAP Murcia 146/2000, 23 de Mayo de 2000
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:APMU:2000:1439 |
Número de Recurso | 120/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 146
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de mayo de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Yecla, seguidos ante el mismo con el nº 9/97 -Rollo nº 120/99-, en los que figura como demandante don Pedro Enrique , en el Juzgado representado por la Procuradora Sra. Martínez Polo y en esta alzada por la Sra. Durante León y defendido por el Letrado Sr. Ortuño Muñoz, y como demandada doña Sara , en el Juzgado representada por el Procurador Sr. Azorín García y en esta alzada por el Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Pérez Botía, versando sobre declaración de derechos; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 1998, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Pedro Enrique , contra DOÑA Sara , debo declarar y declaro haber lugar a la liquidación de la sociedad de gananciales constituida por ambos litigantes sobre las bases que se especifican en el suplico de la demanda, y que se llevará a efecto en ejecución de sentencia; y sin expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia.. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, por escrito y con firma de Letrado, en el plazo de cinco días desde su notificación".
Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se acordó la sustitución de la vista por escritos de alegaciones, que han sido oportunamente presentados por ambas partes, señalándose para votación y fallo del recurso el pasado día 18 de mayo de 2000.Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La demanda instauradora del litigio, interpuesta por don Pedro Enrique , solicitaba pronunciamiento sobre liquidación de la sociedad de gananciales que existió vigente matrimonio entre el mismo y la demandada, doña Sara , y en concreto -lo que constituye verdadero objeto del proceso- la declaración del carácter ganancial de una nave industrial, que se describe en el hecho quinto de la demanda, que ha sido enajenada por la demandada.
La sentencia de primera instancia, tras un pormenorizado estudio de las alegaciones de las partes y de la prueba practicada, estima en su integridad la demanda, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes, habiendo sido recurrida por la demandada.
La parte recurrente insiste en el pórtico de su recurso en la procedencia de que sea estimada la excepción de litispendencia que ya planteó, sin éxito, en la primera instancia. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 2 de noviembre de 1999, recuerda, con cita de la de 31 de julio de 1998, que «la excepción de litispendencia es una figura procesal cuya interpretación teleológica coincide plenamente con la de la cosa juzgada, pues no se puede olvidar que la litispendencia es una anticipo de dicha figura procesal de la cosa juzgada, ya que, como dice la jurisprudencia de esta Sala, la litispendencia en nuestro Derecho procesal es una excepción dirigida a impedir la simultánea tramitación de dos procesos; es una...
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