SAP Álava 47/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2005:146
Número de Recurso34/2005
Número de Resolución47/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 47/05

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 34/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Liquidación Sociedad de Gananciales nº 450/04 , promovido por D. Jesús Manuel dirigido por la Letrada Dª Ana Gómez Arrázola y

representado por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera, frente a la sentencia dictada en fecha

01.09.04 , siendo parte apelada Dª Cristina dirigida por la Letrada Dª Silvia Aldecoa Onaindia y representada por la Procuradora Dª Carmen Carrasco Arana. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que ACUERDO ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Carrasco, en nombre y representación de Dña. Cristina , contra D. Jesús Manuel , y así procede declarar que el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, está compuesto por las siguientes partidas:

ACTIVO:

  1. Vehículo Ford Fiesta, matricula ZE-....-F

    PASIVO:

  2. Derecho de crédito que ostenta el Sr. Jesús Manuel frente a la sociedad de gananciales por el importe pendiente del préstamo nº NUM000 que abonó en parte de su peculio una vez rota la convivencia

  3. Derecho de crédito que ostenta la Sra. Cristina , frente a la sociedad de gananciales, por el importe total abonado para el pago del préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 23 de mayo que viene abonando con su dinero desde el cese de la convivencia hasta la fecha

  4. Importe total pendiente del préstamo con garantía hipotecaria existente sobre la vivienda.

  5. Derecho de crédito de la Sra. Cristina por el abono de las cantidades reclamadas por el Corte Ingles en el procedimiento monitorio referido.

    Todo ello sin hacer expresa condena en costas de las causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Elorza Barrera en representación de D. Jesús Manuel , recurso que se tuvo por interpuesto por proveido de 22.11.04, dándose traslado por diez días a la contraparte personada para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Carrasco Arana, en representación de Dª Cristina , escrito de oposición al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 10.02.05 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de Febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación, D. Jesús Manuel , aduciendo diversos motivos de impugnación.

Así:

- impugna el fundamento de derecho segundo apartado a), por cuanto, no recoge un derecho de crédito que tiene la sociedad de gananciales frente a la esposa por el importe del abono de las cantidades en concepto de principal más intereses abonados de los préstamos NUM001 y NUM000 de la Caja Laboral, dado que contraviene con lo practicado en el procedimiento, mediante la existencia de un error en la valoración de la prueba, aduciendo, a tal efecto: que la Juzgadora a quo argumenta que no ha quedado acreditado que sendos préstamos hayan sido destinados para el pago de deudas privativas, si bien acto seguido en los apartado c) y d) de la citada sentencia "a quo" expresamente se constatan como hechos probados y reconocidos que uno de los citados préstamos es para destinarlo a las obras y mejoras en la vivienda familiar que es privativa de la esposa; que, asimismo, ha quedado acreditado que de forma extrajudicial ambos cónyuges alcanzaron un acuerdo ante la situación económica de la esposa, por la que ésta asumía el préstamo hipotecario que gravaba su vivienda privativa y que la naturaleza del préstamo es privativa dado que fue para su adquisición parcial, y al esposo se le adjudicaba el segundo préstamo que fue destinado para las obras y mejoras de la vivienda familiar, privativa al 100% de la esposa, por lo que el ahora apelante abona íntegramente la cantidad del préstamo pendiente; que el artículo 1397.3 del Código Civil determina que el activo comprende el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad de gananciales que fueran de cargo solo de un cónyuge y en general las que constituyan créditos de la sociedad contra éste, por lo que ha quedado plenamente acreditado que la vivienda privativa de la esposa es adquirida por la misma mediante una liquidación de adjudicación de herencia con respecto a su hermano, y en la misma se procedió a la realización de obras y mejoras en la citada vivienda propiedad privativa al 100% de la esposa, haciendo referencia a pruebas tales como los oficios y documentación remitida por la Caja Laboral y adjuntados mediante la diligencia de ordenación de fecha 6 de julio de 2004, en concreto, los movimientos, importes y conceptos desde el mes de mayo de 1997 de la cuenta en la que figuran ambos como titulares, y el documento "Consulta General Préstamo", a la escritura pública de la partición hereditaria efectuada de forma voluntaria entre...

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