SAP Granada 558/2002, 10 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:2062
Número de Recurso845/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución558/2002
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 558

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D JOSÉ MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a Diez de Septiembre de Dos mil dos. La Sección Cuarta de

esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 820/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Granada, en virtud de demanda de DON Claudio , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Roncero Siles, contra DOÑA Leonor que ha nombrado a la procuradora Sra. Hidalgo Osuna para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 11-6-01, contiene el siguiente fallo: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Sra. Procuradora Doña Ana Roncero Siles en nombre y representación de D. Claudio , contra Doña Leonor , representada por la procuradora Doña Josefa Hidalgo Osuna. Se acuerda mantener el cuaderno particional de fecha 16 de febrero del 2.000 con las modificaciones y la liquidación que se han efectuado en el fundamento de derecho que antecede y que se llevará a cabo en la ejecución de Sentencia. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ydemandada se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo en que basa su recurso de apelación la parte actora se refiere a la incorrecta valoración de los muebles y enseres existentes en el que fuera domicilio conyugal sito en la c/ DIRECCION000 de esta ciudad. Discrepa la citada parte de la cuantificación realizada por el contador partidor designado en la pieza de liquidación, el cual, ante la indeterminación de los bienes que componen el ajuar familiar optó por atribuirles el valor que debe serle asignado a tenor del art. 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, concretamente el 3% del valor de los bienes relictos. A tal fin, funda la accionante el motivo de impugnación en la relación de bienes que aportó a las actuaciones y en la solicitud de una pericial que los tase debidamente. Sin embargo, hemos de ratificar la sentencia en este particular, pues el criterio del Juzgador se ha sostenido en el informe del contador, el cual ha de ser mantenido frente a la postura interesada de la parte (sentencias de 20-2-92, 13-10-94 y 5-10-98), sin que haya demostrado ésta, como le correspondía, que la relación de los bienes presentada coincidía con la realidad de los existentes en el que fue domicilio familiar y que el valor de éstos era superior al establecido.

De esta manera no puede ser tenida en consideración la solicitud de prueba...

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