SAP Valencia 570/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2006:3304
Número de Recurso670/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

ROLLO Nº 670/06

SENTENCIA Nº 570-06

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintitrés de octubre de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de LIQUIDACIÓN GANANCIALES nº 257/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia XATIVA-1, entre partes, de una como demandante- apelante, Dª Daniela , dirigida por la Letrada Dª Emilia Isabel Montesinos Climent y representada por la Procuradora Dª Nuria Juan Muñoz, y de otra como demandado- apelante, D. Miguel Ángel , dirigidoa por el Letrado D. Haroldo Fernández- Montenegro Morales y representado por la Procuradora Dª Francisca Sabater Olmos.

Es ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia XATIVA-1, en fecha 7-4-2006 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo aprobar y apruebo el inventario propuesto por las partes, integrado por las partidas del activo y pasivo que se relacionan en el escrito de fecha 6 de abril de 2006 presentado por la defensa de Miguel Ángel y que obra unido a autos, así como la valoración que de dichas partidas se contiene en dicho escrito, quedando de la siguiente manera el inventario: ACTIVO: -URBANA. C/ Clérigos nº 10, Xàtiva, con un valor de 56.076 euros.-URBANA. C/ San Vicente nº 1, Xàtiva, con un valor de 30.600 euros. -URBANA. C/ Porchets nº 3, Xàtiva, con un valor de 38.667 euros. VALOR TOTAL DEL ACTIVO 104,943 EUROS. PASIVO: No existe. Créditos privativos de los cónyuges compensables sobre los bienes gananciales: Miguel Ángel reconoce como crédito a favor de la esposa las cantidades por alimentos en base a la sentencia de separación judicial de fecha 24 de marzo de 1997 se adeudaban a favor del hijo Fidel , por importe de 330.000 pesetas, actualmente en euros asciende a 1.983,33 euros. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que para la concreta liquidación y adjudicación de los bienes se deberá seguir la tramitación contenida en el art. 810 de la LEC con designación de contador y, en su caso, peritos. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos principales, llevándose su original al libro de Sentencias de este Juzgado, y contra la que cabrá entablar recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, del que conocería la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Daniela se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Sección, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse practicado prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo y dado los términos del recurso interpuesto por la parte apelante, debemos precisar que ciertamente y así lo ha declarado reiteradamente esta misma Audiencia, de la LEC se deduce claramente que la prueba pericial no es vinculante para...

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