SAP Valladolid 432/2007, 26 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2007:1270
Número de Recurso431/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2007
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00432/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2007

SENTENCIA Nº 432

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de división de patrimonio nº 362/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado DON Jose Ángel, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, quien ha estado representado por la Procuradora Doña Carmen López de Quintana Sáez y defendido por la Letrado Doña Elena Cortejoso Rodríguez, y como demandada apelante, DOÑA Cecilia, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, quien ha estado representada por el Procurador Don Fernando Ruiz López y defendida por el Letrado Don Luis Ángel Duque García; sobre liquidación de sociedad de gananciales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 de junio de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Jose Ángel frente a Cecilia, sobre Liquidación de la Sociedad legal de Gananciales disuelta por Sentencia de 2-4-01, cuyo inventario fue determinado mediante sentencia de fecha 2-4-01 -que apelada fue confirmada en segunda instancia- procede:

  1. - Adjudicar al actor el bien Inmueble inventariado en el apartado nº 17-del Activo.

  2. - El citado Inmueble deberá ser valorado, precio de mercado, actualizado, así como las restantes partidas que integran el Activo que deberán ser actualizadas al tiempo de la efectiva liquidación.

  3. - Con las restantes partidas del Inventario, una vez firme esta resolución, en Ejecución, a falta de acuerdo entre las partes, se formaran dos lotes iguales o similares judicialmente, ponderando previamente la propuesta que deberá efectuar el contador- partidor nombrado en la presente litis que cuidará de actualizar las partidas al tiempo de la efectiva liquidación.

  4. - El actor deberá abonar a la demandada el Exceso en metálico.

  5. - No se hace expresa declaración sobre costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de diciembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Cecilia interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el proceso de división de patrimonio instado por D. Jose Ángel para la liquidación del régimen de sociedad de gananciales habido durante el matrimonio concertado entre ambos litigantes y extinguido por sentencia de separación matrimonial de fecha 2 de abril de 2.001, interesando en su escrito de interposición del recurso de apelación la revocación de la referida resolución, y que en su...

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