SAP Zaragoza 115/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2007:453 |
Número de Recurso | 320/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO CIENTO QUINCE
Ilmos. Señores: |
Presidente: |
D. Juan I. Medrano Sánchez |
Magistrados: |
D. Eduardo Navarro Peña |
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz |
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En Zaragoza a catorce de Febrero de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de J. Verbal, seguidos con el número 139/05, sobre Liquidación del régimen económico matrimonial, de que dimana el presente rollo de apelación numero 320/06, en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª María Rosa, representada por el Procurador D. Juan Luis Sanagustín Medina, y, apelada, el demandado D. Julián, representado por la Procuradora Dª María Pilar Amador Guallar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan I. Medrano Sánchez que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que respecto a la demanda de liquidación formulada por María Rosa contra Julián debo desestimar las impugnaciones efectuadas por la demandante al cuaderno particional y aprobar el citado cuaderno particional y la adjudicación de bienes que el mismo contiene, así como la valoración de los bienes que refleja el cuaderno particional, todo ello sin imposición de costas".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, Dª María Rosa, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada, formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 5 de diciembre de 2.006, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Con una compleja exposición la parte recurrente inicia su impugnación advirtiendo que la cuestión a la que atañe el recurso es la liquidación de los beneficios del negocio familiar así como a la valoración del negocio, incluido el fondo de comercio, como consecuencia de la liquidación de beneficios, siquiera en el suplico del recurso se limita a pedir la revocación de la sentencia de instancia y se dicte nueva sentencia "en la que se recoja los beneficios generados por la sociedad hasta la efectiva disolución de la sociedad postconsorcial", con lo que queda un margen de duda de lo querido con el recurso, acrecentada por el hecho de que el discurso argumentativo, en cuanto a esos conceptos, rentas y valoración, no se plasman en una concreta cuantificación (no se hace en ninguno de los escritos alegatorios), esto es no se sabe qué concreto valor se pretende se atribuya al negocio ni qué importe de rendimientos del negocio quiere se adicionen.
Sobre la base de esas imprecisiones la Sala va a intentar dar respuesta a las diversas cuestiones que se plantean en el recurso y, sobre todo, dar solución real, a la incertidumbre que se intenta despejar con el mismo.
Así en primer lugar se dolerá la parte recurrente del posicionamiento del Juzgado, dado que así como en la sentencia en la que se confeccionó el inventario del consorcio no se entró a realizar apreciación del material probatorio aportado en aquél procedimiento bajo la consideración de que ello correspondía a la fase de liquidación, ahora llegado ésta ha desconocido aquél material probatorio, reivindicándose el valor de los documentos privados, del interrogatorio del apelado, y del informe presentado con la demanda liquidatoria -informe de Villalba-Embid, auditores- se puede llegar a acordar la inclusión de los beneficios sin necesidad de acudir a una acción de complemento de la partición.
En realidad el Juzgado no ha conculcado las reglas de valoración de las pruebas, ni ha...
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