SAP Barcelona 158/2008, 4 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2008
Fecha04 Marzo 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 542/2007

REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL NÚM. 334/1989

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 SANTA COLOMA DE GRAMANET

S E N T E N C I A núm. 158/2008

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Liquidación Régimen Económico Matrimonial, número 334/1989 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramanet a instancias de D. Almudena, contra Dª. Marí Trini MADRID; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debe incluirse en el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial constituido por Dª. Marí Trini Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca y D. Almudena, representado por el Procurador de los Tribunales D. David Muñiz Falcó, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad:

  1. - Como activo de la sociedad deben incluirse la vivienda sita en la Avenida Santa Rosa, adquirida por mitad, así como las rentas que se hubieren obtenido de su alquiler.

  2. - Como pasivo los gastos derivados del mantenimiento de la citada vivienda."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra los pronunciamientos de la sentencia se alza el apelante sosteniendo que el régimen económico del matrimonio no es el de separación de bienes como declara la sentencia, sino el de sociedad de gananciales, en primer lugar porque según su criterio, así lo dispone la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de febrero de 1991 ; segundo porque el auto de 6 de octubre de 2005 que admite a trámite la demanda ordena la formación de inventario regulado en el artículo 809,1 de la LEC, lo que presupone sin duda alguna la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones y por último impugna todos los razonamientos de la sentencia que llevan a la Juzgadora a declarar que el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes y no el de sociedad de gananciales. Concluye solicitando a la Sala la revocación íntegra de la sentencia y que se dicte otra por la que se determine que el régimen económico matrimonial que regía en el presente caso es el de bienes gananciales, se determine la continuación de la ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sección 11ª, rollo 515/90 E de 20 de febrero de 1991, procediéndose a la liquidación del régimen de bienes gananciales y en definitiva se formalice el inventario y se tengan a bien incluir en el mismo el activo y el pasivo señalado.

De un examen pormenorizado de todas las actuaciones se desprende, que el...

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