SAP Navarra 95/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2007:519
Número de Recurso210/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 95 / 2007

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dª BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 24 de mayo de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000210/2006, derivado del Liquidación sociedad conyugal contencioso nº 493/2005, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante, la demandante Ángela, representada por la Procuradora Dª JUANA Mª LAITA MERINO y asistida por la Letrada Dª Mª ELENA MELERO ECHAURI; parte apelada, el demandado Miguel Ángel, representado por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistido por la Letrada Dª PILAR CUNCHILLOS PEREZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz se dictó sentencia de fecha 24 de Abril de 2006, en los autos de proceso sobre liquidación de sociedad conyugal nº 493/05, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "APRUEBO el "cuaderno particional" presentado por la Sra. Susana el pasado 7 de diciembre de 2005, con las siguientes modificaciones:

  1. , se hace desparecer del punto III B) PASIVO: 2.- "asistencia a 3º persona, período 15-05-03 a 15-04-04, certificado obrante en autos: 3.600 euros",

  2. , al final de ese mismo punto III debe aparecer como "VALOR NETO DEL CAUDAL PARTIBLE: 1.296.957,40 EUROS",

  3. , como consecuencia de lo anterior, en el punto IV "liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes", debe aparecer en el apartado 1º, cuantía de 72.116,59 euros allí donde aparecen 75.716,59 euros,

  4. , de la misma manera en el punto IV, 2º, B), en el apartado "Fondo Inversión Eurovalor.........", al final del mismo debe aparecer "(72.116,59 euros): 353.642,33 euros" allí donde aparece (75.716,59 euros): 350.042,33 euros, y en el apartado "TOTAL:....", debe aparecer "634.209,27 euros" allí donde aparece 630.609,27 euros, y

  5. , en el punto V, debe aparecer la cuantía de "14.269,44 euros" allí donde aparece 16.069,44 euros.

Todo ello, sin expresa imposición de costas a las partes."

TERCERO

Interponiéndose recurso, por la representación procesal de la demandante Dª Ángela, mediante escrito presentado con fecha 16 de mayo de 2006, en el cual solicita de este Tribunal que dictara sentencia revocando la de instancia y acorde con lo solicitado en la demanda, con condena en costas de la segunda instancia para caso de impugnación del recurso.

Concedido el oportuno traslado, por la representación procesal del demandado D. Miguel Ángel, mediante escrito presentado con fecha 12 de junio de 2006, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte adversa.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente sección, en providencia de fecha 16 de febrero de 2007, se acordó formar el presente rollo de apelación civil con el nº 210/2006, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 3 de abril.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Sin bien en el escrito de interposición de recurso se solicita que se dicte otra acorde con lo solicitado en la demanda, la discrepancia fundamental, con el pronunciamiento de la misma, en la que se aprueba, con unas puntuales modificaciones, el cuaderno particional, es decir, "las operaciones divisorias", realizadas por la contadora-partidora Dª Susana, (véanse los folios 108 a 170 de las actuaciones), y que fue sometido a pleno debate contradictorio, en el acto del juicio, acomodado a la previsión normativa del artículo 787.5 de la L.E. Civil (es decir, cuando no ha existido, un acuerdo entre los interesados sobre las operaciones divisorias, en las diversas oportunidades que la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece al respecto, es decir, la comparecencia acomodada a la previsión del art. 810.3 que se celebró el 1 de septiembre de 2005. Y en el traslado de las operaciones divisorias, que se contempla en los núms. 1 y 2 del artículo 787 de la L.E. Civil, habiendo formulado, este concreto trámite, sólo oposición, la representación procesal de Dª Ángela, mediante su escrito de 23 de diciembre de 2005), celebrado, nos referimos al acto de juicio que tuvo lugar en aplicación del nº 5 del art. 787 de la L.E. Civil, el 19 de abril de 2006.

La contradicción con las operaciones divisorias, que formula Dª Ángela, radica en la oposición a la adjudicación a la misma, del inmueble "Maison Goya de Ciboure", es decir, el primer parágrafo de ordinal 2º del epígrafe IV "liquidación de caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes", del cuaderno particional elaborada por la Sra. contadora-partidora, especificándose en el concreto ordinal que con respecto a la casa denominada " DIRECCION000 ", sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 de Ciboure (Francia): que la esposa, Dª Ángela, natural de Ciboure (Francia), tiene concedido en sentencia de separación de fecha 13 de abril de 2004, el uso de dicha casa y reside en la misma, por lo que se considera lo más apropiado por esta contadora que a al esposa se le adjudique la propiedad de dicha casa, sin perjuicio de que la misma pueda venderla posteriormente si esa es su decisión". Esta casa se valora a efectos de adjudicación en la cantidad de 661.500 €, de acuerdo con el informe de tasación, elaborado...

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