SAP Toledo 58/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2007:193
Número de Recurso491/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00058/2007

Rollo Núm..............491/05.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-

J. Ordinario Núm. 6/05.-

SENTENCIA NÚM. 58

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a doce de febrero de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 491 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 6/05, en el que han actuado, como apelante Marí Trini, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hipólito González y defendida por el Letrado Sr. Piñas Fernández; y como apelado MECANICA TALLERES RODA, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Esteban Villamor.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 12 de julio de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando totalmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Medina del Oso, actuando en nombre y representación de doña Marí Trini contra la entidad Mecánica Talleres Roda, S.L., representado por la Procuradora Sra. Martínez Choya sobre reclamación de cantidad y reconocimiento de un derecho de crédito; debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos realizados por la actora.

En cuanto a las costas, será la actora quien deberá pagarlas en su totalidad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Marí Trini, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Dña. Marí Trini se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Talavera de la Reina con base en un solo argumento: la existencia y validez del crédito que se reclama, y que se recoge en el cuaderno particional elaborado en la fase de liquidación de la sociedad de gananciales que se constituyó vigente el matrimonio con D. Luis.

Como consideraciones previas a la resolución de la alzada, es oportuno decir que no le falta razón a la parte recurrente cuando señala que en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales se han de incluir los créditos que la masa ganancial tenga frente a terceros, sin que ello suponga que es en ese momento cuando se constituye el derecho sino que se reconoce porque previamente ya se ha producido; es decir, que existe un derecho de crédito que surgió de un modo perfecto a la vida jurídica y...

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