SAP Murcia 124/2003, 7 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2003:1253
Número de Recurso187/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA N° 124/2.003

En la ciudad de Murcia, a siete de Mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el n° 154/00 -Rollo n° 187/02-, en los que figura como demandante Dª. Irene , en el juzgado y en esta alzada representada por la Procuradora Sra. Martínez Méndez y defendida por el Letrado Sr. Martínez López, y como demandado y demandante reconvencional, D. Juan Pablo , representado por la Procuradora Sra. Martínez- Abarca Artíz y defendido por el Letrado Sr. Iglesia González, ejercitando acción de resolución de contrato por incumplimiento contractual; los cuales penden ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes contra la sentencia de fecha 21 de enero de

2.002, dictada por el referido Juzgado, estando representado en esta alzada el demandado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida la actora por el Letrado Sr. Candela Martínez, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Dña. Mª. de las Nieves Martínez Méndez en nombre y representación de Dña. Irene contra D. Juan Pablo absuelvo a dicho demandado de las pretensiones formuladas en contra con imposición de las costas a la actora y estimando en parte la reconvención, condeno a Dña. Irene a pagar a

D. Juan Pablo , la cantidad de 6.173.053 ptas más intereses legales desde la fecha de la sentencia sin hacer pronunciamiento de condena en costas".

Segundo

Contra la misma se interpusieron en tiempo y forma por ambos litigantes sendos recursos de apelación, y dado traslado de los mismos a las partes personadas presentaron los oportunos escritos de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, donde por la Sección Segunda se formó el correspondiente Rollo. Admitido el pleito a prueba en la segunda instancia, se señaló el día 30 de abril de2003 para la celebración de la vista, que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes que solicitaron: el de la Sra. Irene la revocación de la sentencia de instancia con expresa estimación de su demanda, y el del Sr. Juan Pablo , su revocación parcial, acogiendo su pretensión reconvencional de demolición total de la estructura, o en su caso, la de demolición de los forjados 5°, 6° y 7°, quedando pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sra. Irene , en su condición de parte apelante, interesa en esta alzada la revocación de la sentencia de instancia, con la consiguiente estimación de la demanda entablada y desestimación de la reconvención planteada de adverso. En concreto, insta que se declare la resolución del contrato de ejecución de obra concertado, así como que se condene al demandado al pago del importe de determinadas obras no satisfechas, tales como la realización de un muro de hormigón en la fachada, las diferencias en los forjados por mejoras y el cerramiento y tabiquería de 900 metros cuadrados, reclamando, asimismo, la devolución de los materiales de construcción, maquinaria y utillaje de su propiedad que quedaron en el interior de la edificación, cuando la parte demandada, según sostiene, impidió el acceso a la contratista.

Por otra parte, el también apelante, Sr. Juan Pablo , interesa la revocación parcial de la sentencia de instancia en el sentido de estimar su pretensión reconvencional de devolución de las cantidades pagadas por las obras de estructura y tabiquería de ladrillo y pago del importe de su demolición, o, en su caso, subsidiariamente, se condene a la actora al abono de la integridad de los conceptos indemnizatorios instados en la reconvención para el caso de que no se aceptase su solicitud principal de demolición total de las obras, reiterando, asimismo, en esta alzada, su pretensión de condena al pago del valor de uso del edificio durante el plazo en que la ejecución de la obra se vea demorada como consecuencia de los incumplimientos de la Sra. Irene , y de una indemnización por los daños morales sufridos; pretensiones que fueron desestimadas en la primera instancia.

Establecido en estos términos el debate, se hace necesario, en primer lugar, determinar si el trabajo ejecutado por la contratista lo ha sido en los términos pactados en el contrato de ejecución de obra, reuniendo las cualidades exigibles para considerarlo bien ejecutado, lo que daría lugar a la estimación de la demanda entablada por la misma en reclamación del importe de las partidas impagadas, así como el desistimiento unilateral del contrato por parte del demandado, impidiendo a los obreros entrar en la obra para concluir la última fase de ejecución, lo que justificaría, en su caso, la acción resolutoria entablada.

Pues bien, ha quedado acreditado en autos que con fecha 27 de octubre de 1.998, los litigantes suscribieron un contrato de ejecución de obra, consistente en la construcción de una estructura de hormigón (cimentación y siete forjados) por un precio convenido de 9.350.000 pesetas (56.194,63 euros) más el Impuesto sobre el Valor Añadido en vigor a la fecha de la facturación, haciéndose constar expresamente en la cláusula tercera de dicho contrato que todo lo que se construyera fuera del presupuesto sería abonado al contado y con permiso escrito de la dirección técnica. Esta Sala comparte el argumento que se contiene en la sentencia impugnada en relación a que la obra contratada lo fue a precio cerrado y no por piezas o medidas como sostiene la Sra. Irene , así como que, aunque no se pactase expresamente en el contrato un plazo de terminación de las obras, es lo cierto que la propia naturaleza del pacto exige su concreción, que en este caso se entiende que fue verbal como viene a corroborar el propio Arquitecto de la obra. En cuanto al invocado desistimiento unilateral del demandado, al no permitir el paso a la obra de los operarios de la actora, pese a no haber concluido los trabajos de tabiquería, lo cual es expresamente negado por aquél, y siguiendo el acertado hilo argumental de la sentencia de instancia, esta Sala no lo tiene por probado y, por ende, no cabe acoger la pretensión actora de resolución del contrato. En efecto, en el libro de órdenes se contempla la circunstancia de que en fecha 23 de agosto de 1.999 no habían operarios en la obra, a pesar de quedar pendientes trabajos, como ambas partes han reconocido. Además, de los distintos requerimientos notariales realizados a instancias de la propia Sra. Irene no se infiere que su intención fuera precisamente concluir esas obras, máxime cuando requerida por la propiedad por conducto notarial para constituirse en la obra el día 7 de septiembre siguiente, no se personó, no pudiendo entenderse, como más adelante se razonará, que la contratista cumpliera con la obligación a la que se había comprometido en virtud del contrato, ya que las obras no reunían las condiciones pactadas.

Por otro lado y en lo que a la pretensión actora de condena a abonar determinadas partidas ejecutadas e impagadas se refiere, es preciso en primer término detenernos en la discrepancia surgida con respecto a la construcción de un muro de hormigón en la fachada, que la parte demandada entiende incluido en el referenciado presupuesto inicial y la actora factura aparte, pretendiendo su cobro, acompañando otro...

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