SAP Alicante 98/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2005:688
Número de Recurso635/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 98

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrada: María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a dos de Marzo del año dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía Ordinario sobre responsabilidad decenal, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de los de Denia con el número 173/00 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, DIRECCION000 , representada por el Procurador D. José Vicente Bonet Camps y bajo la dirección del Letrado D. A. Alonso Torregrosa, que por ello ha intervenido en esta alzada en su condición de apelante; siendo parte apelada, el demandado D. Jose María , representado por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas, con la dirección del Letrado D. Francisco Real Cuenca. Los codemandados D. Narciso , GESTIÓN INMOBILIARIA COSTA BLANCA, S.L. y DIRECCION001 , esta última en rebeldía en ambas instancias, no han se han opuesto al recurso ni impugnado la sentencia.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio de Menor Cuantía número 173/00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Denia, se dictó Sentencia de fecha 20 de mayo de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de la DIRECCION000 , debo condenar y condeno a Gestión Inmobiliaria Costa Blanca S.L. y a D. Narciso a realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los problemas de filtraciones en el sótano garaje y, para el caso de no verificarlo en el plazo que se conceda en ejecución de sentencia, a pagar a la actora el importe de dichas reparaciones, incluyendo todos los gastos necesarios para ejecutar las obras, sin declaración especial sobre costas. Que debo absolver y absuelvo a DIRECCION001 . y a D. Jose María de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida parte demandante, así como por los demandados condenados D. Narciso y Gestión Inmobiliaria Costa Blanca, S.L.; y tras tenerlos por preparados, se presentó el escrito de interposición del recurso sólo por la actora, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando escrito de oposición el codemandado D. Jose María y declarándose desiertos los otros recursos anunciados. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 635-B/03, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintitrés de febrero de 2005, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación parcial de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se condene a los codemandados, Arquitecto Técnico Sr. Jose María y DIRECCION001 , a la reparación o abono de los defectos denunciados en la demanda o subsidiariamente, y de confirmarse la sentencia recurrida, se le exonere del pago de las costas producidas a los codemandados absueltos.

SEGUNDO

Ninguna de las pretensiones deducidas por la recurrente pueden ser acogidas. Así por lo que respecta al motivo principal del recurso la resolución desestimatoria deviene forzosa si se tiene en cuenta que, primero, como resulta de la lectura de la segunda de las alegaciones que se exponen en el escrito de recurso, se circunscribe la petición de condena, por el objeto, a los otros defectos que se denunciaba existían en diferentes viviendas (rotura de azulejos, manchas en el pavimento, fisuras...), distintos de los vicios del proyecto causantes de los problemas de filtraciones en el sótano por los que ya han sido condenados en la primera instancia el Arquitecto Superior Sr. Narciso y la empresa promotora Gestión Inmobiliaria Costa Blanca, S.L.; segundo, no se combaten en esta alzada los razonamientos de la sentencia apelada en la parte que descarta toda posibilidad de estimación de la demanda en cuanto a dichos defectos por considerar que los mismos nunca podrían ser calificados como ruinógenos y limitada como ha sido dicha demanda al ejercicio de la acción ex artículo 1591 CC , combatiéndose sólo la conclusión probatoria por la que el Juzgado "a quo" y a partir del dictamen emitido por el perito judicial, no tiene por objetivados todos los defectos denunciados ni clara su imputabilidad a ninguno de los intervinientes en el proceso constructivo, interesando al respecto la apelante en su escrito de recurso sean valorados nuevamente tanto el informe técnico aportado en su día con la demanda, el que se dice, no ha sido impugnado por la parte demandada, como la copia del parte de declaración de incidencia ante la Mutua de Seguros a Prima Fija realizada por el Arquitecto Superior asegurado, Sr. Narciso . Ello sentado y como quiera que, sabido es, las facultades revisoras que la apelación otorga al Tribunal "ad quem" se hallan limitadas, como cuida de puntualizar y entre otras, la STC 3/96, 9/98, 152/98 por la imposibilidad de entrar a conocer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR