SAP Murcia 19/2003, 14 de Enero de 2003
Ponente | CRISTINA PLA NAVARRO |
ECLI | ES:APMU:2003:104 |
Número de Recurso | 451/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 19/2.003
ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS.
Dña. CRISTINA PLA NAVARRO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a catorce de enero de dos mil tres
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrisima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario n° 82/2.002 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. Uno de Murcia entre las partes, como actora D. Juan , representada por la Procuradora Dña. Gloria Valcárcel Alcázar y defendida por el Letrado D. José Luis Pérez Mas y como demandada la Cia. Axa Seguros SA. representada por la Procuradora Dña. Soledad Cárceles Alemán y defendida por el Letrado D. Luis Castillo Ramos. En esta alzada actúa como apelante la Cía Axa Seguros SA. y como apelado D. Juan , ambas partes con idénticas representaciones y defensas que en la instancia, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 27 de mayo de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así " FALLO Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Valcárcel Alcázar contra Axa Seguros SA. representado por Soledad Cárceles Alemán, condeno al demandado a que pague al actor seis mil novecientos cuarenta y dos con cuarenta y cuatro euros, intereses solicitados y costas del juicio".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de la Cía Axa Seguros SA. siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las artes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 451 /2.002, señalándose para su votación y fallo el día 12 de noviembre de 2.002.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La sentencia de instancia estima la demanda sobre reclamación de cantidad en virtud delos gastos de representación y defensa generados en un juicio ejecutivo instado por el actor frente a un tercero a resultas de un accidente de circulación, pretensión fundada en la existencia de un contrato de seguro suscrito con la demandada, "AXA Seguros" (antes "UAP Ibérica") que incluye la protección jurídica del automovilista.
La compañía AXA Seguros discrepa del fallo judicial y reproduce en esta sede los motivos de oposición a la demanda expuestos en su escrito de contestación.
Primeramente, invoca la existencia de litisconsorcio pasivo necesario, en aras a que se amplie la demanda con un doble objetivo: de un lado, que la demanda se dirija contra General Europea SA. que es al parecer de la recurrente - el verdadero asegurador en cuanto al seguro de defensa jurídica, evitando que el demandante pueda ver frustrada su reclamación por no haberla planteado contra quien procede y de otro permitiendo que la mencionada Cía pueda defenderse de la petición realizada por la actora en base a la cobertura prestada, impidiendo que la aseguradora se viese perjudicada al extenderse a ella los efectos de cosa juzgada con incumplimiento de los principios de contradicción y audiencia. A su vez, estrechamente vinculado a este motivo alega la falta de legitimación pasiva al mantener que AXA Seguros no es la obligada a responder, en su caso, de la reclamación de la parte actora, invocando...
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