SAP Murcia 369/2002, 26 de Octubre de 2002

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2002:2619
Número de Recurso226/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2002
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 369

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de octubre de dos mil dos.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 226/02 dimanante del Juicio Verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza sobre responsabilidad extracontractual y seguido entre D. Benito como demandante y el Excmo. Ayuntamiento de Abarán y la aseguradora Axa Aurora Ibérica S.A. como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. López Rodríguez, siendo dirigidos los apelados por los también Letrados Sres. Gómez Molina y Martínez Ripoll y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 5/3/02 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola en representación de Don Benito , por lo que debo absolver y absuelvo a las demandadas, Excmo. Ayuntamiento de Abarán y AXA Seguros S.A., por lo expuesto en fundamentos de derecho contenidos en esta sentencia.

Con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para votación y fallo del recurso el día 25/10/02 y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda iniciadora de la presente litis tiene fecha de 28/8/01 y en las actuaciones consta una certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Abarán en la que se comunica al propio actor que debe dirigir su reclamación al arrendatario o concesionario del aparcamiento de titularidad municipal donde se ocasionaron sus daños, constando el "recibí" de dicha comunicación en fecha 18/1/01, es decir con siete meses de antelación a la dirección de aquella demanda contra el propio Ayuntamiento.

No puede acogerse, por tanto, como veraz la manifestación de la parte actora obrante en el apartado

  1. de su escrito apelatorio en el...

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