SAP Valencia 63/2000, 15 de Marzo de 2000

PonenteDomingo Boscá Pérez
Número de Resolución63/2000
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilmos. Señores

Presidente

D. Domingo Boscá Pérez

D. José Enrique de Motta y Garcia-España

D. José Fandos Calvo

En la ciudad de Valencia, a quince de marzo de 2000.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación en ambos efectos contra sentencia dictada en la causa nº 144/1.999 del Juzgado de referencia. Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don B.C.P., representado por el procuradordon A.F.L.L. y defendido por la letrada doña C.C.C., y como apelados los demandados don C.D. y otra representados por la procuradora doña R.M.G. y defendidos por el letrado don J.V.G.T., y ponente el señor Presidente D. D.B., quién expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: Que estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por D. C.D.M. y Dª F.M.M. frente a la demanda contra ellos formulada por D. B.C.P. en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Puerto de Sagunto, calle R. Dª A. nº X, debo declarar y declaro no haber lugar a entrar a resolver el fondo del asunto absolviendo en la instancia a los demandados, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma, y que sustancialmente fundó en nulidad de actuaciones, por no haberse resuelto la excepción de litis consorcio pasivo necesario en la comparecencia inicial de juicio, y en todo caso, error en los razonamientos de la sentencia, en cuanto se aprecia dicha excepción; de dichas alegaciones se dio traslado a las otra parte, que las impugnó. Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia y oficina de servicios comunes, que las turnó a esta Sección en fecha, señalándose para su deliberación el día de ayer, en que han quedado vistas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Falta en el juicio declarativo de cognición que regula el Decreto de 21 de noviembre de 1.952, un equivalente exacto al trámite que regula el art. 693 de la LEC. para el de menor cuantía, pero no hay impedimento legal alguno, por los términos del art. 52 del mencionado Decreto, para que, siendo subsanable algún defecto alegado por las partes en alegaciones, como lo es indudablemente el defecto o excepción de litis consorcio pasivo necesario que los demandados alegaron y la sentencia aprecia con acierto, se procure en dicho acto su subsanación, evitando con ello un inútil trámite procesal, con algún efecto legal pero manifiestamente desproporcionado, como lo ha sido en este caso, y a título de ejemplo, la condena en costas de la parte actora por la estimación de la excepción, que tiene perfecta acogida en el criterio del vencimiento objetivo del art. 523 de la LEC., pero que repugna a los sentimientos de justicia cuando el fondo del asunto queda imprejuzgado, y se obviaría si el defecto se subsanase del modo que propone la parte apelante y acoge la numerosa jurisprudencia que cita, a la que puede sumarse la recogida en la sentencia...

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