SAP Madrid 67/2008, 30 de Enero de 2008
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2008:3328 |
Número de Recurso | 709/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00067/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACION 709/2006
AUTOS: 241/03
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 61 DE MADRID
DEMANDANTE/APELANTE: Dª Marcelina
PROCURADOR: Dª MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ
DEMANDADO/APELADO: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ABOGADO DEL ESTADO
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 67
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a treinta de enero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 241/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 709/2006, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª Marcelina representada por la Procuradora Dª MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ, y como demandada-apelada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representada por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre embargo de bienes, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Díez, en nombre y representación de Marcelina, absolviendo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición a la demandante del pago de las costas causadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Marcelina se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de enero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se interpuso demanda contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se indicaba, en resumen, que con fecha 29 de octubre del año 2001 la actora recibió de la demandada notificación de embargo de inmuebles por motivo de expediente de apremio para el cobro de deudas correspondientes a su ex esposo, diligencia de embargo por la que se pretendía embargar la casa sita en Arenas de San Pedro, Urbanización el Berrocal. Formulado recurso ante la Administración fue éste desestimado al entender la Administración que el bien trabado tenía la condición de ganancial, si bien la deuda era en parte ganancial y en parte privativa. Indicaba la actora que su esposo volvía a tener bienes privativos en principio suficientes para hacer frente a la deuda contraída con la Hacienda Pública. Solicitaba la actora que previamente al embargo de la finca objeto de debate, se embargasen bienes privativos del esposo de la actora, y si éstos no fueren suficientes, se sustituyesen en la traba los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, considerándose disuelta dicha sociedad por causa de dicho embargo.
La demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que era cierto el embargo trabado con respecto a los bienes indicados por la actora en su demanda, habiendo sido denegado el recurso por ésta presentado por el hecho de que la finca embargada figuraba a nombre de la sociedad de gananciales, e igualmente por el hecho de que parte de la deuda tenía asimismo carácter ganancial, y con respecto carácter privativo del resto de las deudas que se reclamaban, la posibilidad de realizar la traba sobre la cuota abstracta que pudiera corresponder en la liquidación, sería procedente si acaso una vez que la liquidación tuviese lugar.
La sentencia que se recurre desestimó la demanda.
La actora solicitaba en su demanda inicial que se embargasen los bienes privativos del esposo de la actora, y si éstos no fuesen suficientes y hubiese de continuarse adelante con el embargo de los bienes gananciales, se sustituyesen en la traba los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, considerándose disuelta dicha sociedad por dicho embargo.
La Sala considera que para poder resolver dicha pretensión de la actora es imprescindible traer al procedimiento al ex esposo de la misma, dado que es indudable que el resultado de este litigio incidirá de forma directa sobre los intereses del mismo, ya que obviamente si se declara que la deuda es en todo o en parte privativa y/o ganancial, y como consecuencia de ello se determina que ha de hacerse efectiva la deuda, bien con cargo exclusivo a los bienes gananciales que hubiere, bien en caso de estimarse privativa, con cargo a los bienes privativos y sólo en su defecto con cargo a los bienes gananciales, sustituyendo en este caso la traba sobre los bienes...
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