SAP A Coruña 127/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2005:539
Número de Recurso1474/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00127/2005

BETANZOS Nº 3.-Rollo: RECURSO DE APELACION 0001474 /2005

FECHA DE REPARTO: 22-9-05

A U T O

Nº 127/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL Nº 316/2003, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES E IMPUGNANTES DOÑA Trinidad y DOÑA Andrea , representadas en primera instancia por la Procuradora Sra. Pedreira del Río y con la dirección del Letrado Sr. Suárez Santiso y representadas en esta instancia por el Procurador Sr. Gantes de Boado y de otra como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA Filomena , que actúa por sí y en defensa de su madre DOÑA Nuria , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Amor Vilariño y con la dirección de la Letrada Sra. Porto Cagiao y representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Fernández Rodríguez; versando los autos sobre apelación contra auto admitiendo excepción de litispendencia y sobreseimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS, con fecha 13-10-05 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Admito la excepción de litispendencia alegada por la defensa de las demandadas y declaro que procede el sobreseimiento del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA DEMANDADA, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos, en fecha 13 de enero de 2005 , se dictó auto estimando la excepción de litispendencia alegada por la representación de las demandadas, y acuerda el sobreseimiento del procedimiento. Notificada la anterior resolución, ante la falta de pronunciamiento sobre las costas causadas, por la representación de las demandadas se presenta escrito solicitando auto complementario, al amparo de lo dispuesto en el art. 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Dictando el Juzgado en fecha 14 de marzo de 2005 auto en el que no se admite el complemento solicitado. En atención ello, interpone dicha representación recurso de apelación, cuyo único motivo radica en la falta de pronunciamiento sobre las costas de primera instancia. Dado traslado del recurso a la parte actora, se impugna, el auto de 13 de enero de 2005 , alegando la falta de concurrencia de los requisitos exigidos para la estimación de litispendencia, procediendo en cambio la acumulación de procesos; de no admitirse ésta, procedería en tal caso la suspensión del proceso, ya que estaríamos ante un supuesto de prejudicialidad civil, según lo dispuesto en el art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no el sobreseimiento, que al dejar de tal modo imprejuzgadas las acciones planteadas en su demanda, se conculca el derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Procede entrar a resolver en primer lugar sobre la impugnación del recurso, ya que su estimación haría innecesaria la resolución del único motivo alegado en el recurso de apelación. Y debemos advertir antes que la resolución recurrida se limita a estimar la excepción de litispendencia, por lo que éste es el único pronunciamiento revisable en esta alzada, quedando fuera de la misma otras cuestiones como la acumulación de autos, que fue resuelta en otro auto distinto, que no es objeto del presente recurso.

Así, la litispendencia tiene por objeto evitar que sobre un mismo objeto se susciten distintos procedimientos idénticos y de tal modo la jurisprudencia tiene declarado que tiende a evitar que sobre un mismo punto sometido con anterioridad a la decisión de otro Tribunal se produzcan, al ser examinadas en el litigio posterior, en que la pretensión se actúa, resoluciones contradictorias y sólo cabe proponerla cuando en juicio de igual naturaleza está otro Juzgado o...

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