SAP Castellón 339/2002, 7 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA VICTORIA PETIT LAVALL
ECLIES:APCS:2002:1352
Número de Recurso422/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2002
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 339 de 2002

Ilmos Sres.:

Presidente:

Dª. MARÍA IBAÑEZ SOLAZ

Magistradas:

Dª. Mª ANGELES GIL MARQUES

Dª. Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la ciudad de Castellón, a siete de noviembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de noviembre de dos mil por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Vinaroz en el juicio de menor cuantía seguido en dicho Juzgado con el número de autos 124/00.

Son partes en el recurso, como apelante la demandante Doña Estíbaliz , representada por la Procuradora Sra. González Coello y defendida por el letrado Don Josep José Fabra, siendo apelada la demandada Doña Teresa representada por la Procuradora Sra. D'Amato Martín y defendida por el Letrado Don Juan Antonio Febrer Llorach.

Es Ponente la Iltma. Sra. Mª VICTORIA PETIT LAVALL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando las excepciones procesales planteadas por la parte demandada de cosa juzgada, litispendencia y litisconsorcio activo y pasivo necesarios debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Adrián Marzá Segarra en nombre y representación de Dª. Estíbaliz y en consecuencia absolver libremente a las demandadas, Teresa y Dª. Alicia , de todos los pedimentos contenidos en lademanda.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.- Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues frente a ella cabe interponer recurso de apelación...- Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Estíbaliz se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Tercera.

La representación de la apelante solicitó el recibimiento a prueba de la apelación proponiendo la práctica de una serie de pruebas que habían sido denegadas en la primera instancia, pruebas que habían sido admitidas por el juzgado y no practicadas por causa no imputable a la misma y hechos nuevos. La parte apelada se opuso al recibimiento del pleito a prueba. Por Auto de 22 de febrero de 2001 se acuerda el recibimiento a prueba en segunda instancia solicitada por la apelante Dª Estíbaliz admitiéndose las siguientes pruebas documentales: 1) que se oficie al Banco Hipotecario de España, SA., sucursal de Castellón, para que certifique el saldo actual de la hipoteca que grava la finca NUM000 , así como las amortizaciones efectuadas desde su constitución hasta la fecha y los gastos necesarios de cancelación del Notario y Registro de la Propiedad de la misma y 2) que se oficie al Ayuntamiento de Benicarló para que certifique la cantidad de dinero que haya de pagarse por la propiedad de la vivienda DIRECCION000 n° NUM001 , en relación a las obras de ensanche de la Avda. Papa Luna, C/ Valencia y urbanización de la zona, ordenando la remisión de los correspondientes oficios.

Contra el referido Auto de 22 de febrero de 2001, que denegaba la práctica de una serie de pruebas, se interpuso por la representación de la apelante recurso de reposición, del que se dio traslado a la otra parte que lo impugnó. Por Auto de 25 de abril de 2001 se desestimó el mismo confirmando el Auto de 22 de febrero de 2001 en todos sus extremos.

Practicada la prueba admitida en esta segunda instancia, por Providencia de 29 de julio de 2002 se señaló para el acto de la vista el día 4 de noviembre de 2002, designándose Magistrado Ponente al Iltmo. Sr. D. José Manuel Marco Cos, en sustitución de la Iltma. Sra. Gil Marqués, en su día designada. Por Providencia de 23 de octubre de 2002 se designa nuevo Ponente para la resolución del presente recurso a la Iltma. Sra. Petit Lavall, Magistrada Suplente, por permiso reglamentario del que venía siéndolo.

La vista de esta apelación tuvo lugar en el día y hora señalados y a cuyo acto comparecieron las representaciones y las defensas de las partes mas arriba reseñadas, pidiendo la apelante en su informe la revocación de la resolución recurrida por otra que estime la demanda, mientras la apelada solicitó la confirmación de la resolución recurrida aunque con variación en la motivación de la misma al pedir que sean aceptadas sus excepciones de litispendencia y cosa juzgada.

Antes de dar inicio a la sesión, se hace saber a las partes que la ponencia del presente recurso y por licencia de estudios del Magistrado Ponente D. José Manuel Marco Cos, ha sido asumida por la Magistrada Suplente Mª VICTORIA PETIT LAVALL, y las partes no hacen objeción alguna

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

La actora, Dª Estíbaliz , compró en el inmueble sito en la DIRECCION000 n° NUM001 a la demandada Teresa , tal como consta en el contrato celebrado mediante documento privado de 8 de abril de 1992. Como precio a pagar por el citado inmueble el Sr. Luis Antonio y la Sra. María Rosa vendieron el inmueble sito en la DIRECCION001 n° NUM002 de Benicarló a favor de D. Carlos Manuel , yerno de la demandada Sra. Teresa , venta que se instrumentó mediante contrato privado celebrado en la misma fecha. Ambos contratos de compraventa de dos viviendas instrumentaban un único contrato de permuta de dos viviendas (art. 1538 Cc), tal y como ha quedado acreditado e indiscutido por las partes. Al efectuarse obras en la vivienda de la DIRECCION001 n° NUM002 se descubrió que la misma tenía aluminosis, por lo que se interpuso por la demandada en el presente procedimiento y otros demanda en juicio de menor cuantía solicitando el saneamiento de los vicios ocultos advertidos en la vivienda permutada. Este procedimiento terminó en sentencia firme de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, de 1 de diciembre de 1997, que condenó a Dª Estíbaliz y otros a hacerse cargo del coste de las obras necesarias para el completo saneamiento del segundo forjado, así como de los elementos que al hacerlo quedaran dañados o destruidos, o subsidiariamente, a abonar a los actores el importe de las mismas según valoración quedeberá practicarse en ejecución de sentencia. Al mismo tiempo, se permitió a los actores (entre ellos la Sra. Teresa , demandada en el presente pleito) vivir en el inmueble...

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