SAP Girona 83/2005, 23 de Febrero de 2005
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2005:363 |
Número de Recurso | 556/2004 |
Número de Resolución | 83/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 556/2004
Autos: procedimiento ordinario nº: 449/2002
Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4)
SENTENCIA Nº 83/2005
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, veintitres de febrero de dos mil cinco.
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 556/2004, en el que ha sido parte apelante BRISTOL 2000, S.L., representada esta por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por la Letrada Dña. MARTA ROMAGUERA COLOM; y también como parte apelante GRUES ANTEQUERA, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO LLAVERIA FERNÁNDEZ.
Por el Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4), en los autos de Procedimiento Ordinario nº 449/2002, seguidos a instancias de BRISTOL 2000, S.L., representado por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL y bajo la dirección de la Letrada Dña. MARTA ROMAGUERA COLOM, contra GRUES ANTEQUERA, S.L., representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, bajo la dirección del Letrado D. SANTIAGO LLAVERIA FERÁNDEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la representación procesal de BRISTOL 2000 y asimismo la demanda reconvencional presentada de contrario por GRUES ANTEQUERA, S.L., debo absolver y abusuelvo a ambos, sin efectuar expresa condena en costas" .
La relacionada sentencia de fecha 14/07/2004, se recurrió en apelación por la parte demandante BRISTOL 2000, S.L. y por la parte demandada GRUES ANTEQUERA, S.L., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se interpuso recurso de apelación por la demandante BRISTOL 2000, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 10 Instancia nº 4 de Girona, de 14 de julio de 2.004, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra GRUES ANTEQUERA, S.L. y en la que se reclamaba la cantidad de 8.721,65 euros correspondiente al precio por los trabajos de ignifugación de la nave industrial propiedad de la demandada, según presupuesto que le fue presentado y aceptado por ésta.
Al oponerse al recurso, GRUES ANTEQUERA, S.L. impugnó también la sentencia por la desestimación de la reconvención, en la que se reclamaba la cantidad de 6.544,82 euros, correspondiente a los trabajos de reparación, pintura y limpieza de la nave industrial que tuvo que ejecutar ante los daños causados por la demandante al realizar los trabajos contratados de ignifugación.
Ante todo es necesario realizar dos consideraciones previas, antes de analizar, por un lado, si la actora ejecutó correctamente los trabajos de ignifugación encomendados y, por otro lado, si han quedado acreditados los daños ocasionados a consecuencia de dichos trabajos.
El primer lugar, es preciso analizar el objeto del contrato de obra, pues las partes se obligan a los expresamente pactado y a todas las consecuencia que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley (artículo 1.258 del Código Civil). Las partes no suscribieron ningún contrato por escrito, sino que la parte ejecutante de la obra presentó a la otra un presupuesto en el que se describían las obras a realizar. De dicho presupuesto no se desprende que la ejecutante se obligara a realizar una protección total de la nave industrial contra el fuego, de tal forma que ante la inspección de los bomberos, estos dieron el visto bueno a la protección contra incendios. Si no que, a lo que se obligó la parte actora fue a ejecutar tres trabajos concretos y determinados, que se encabezan con un título y se describe técnicamente el trabajo concreto a realizar. Y que no existió una obligación de ignifugación total de la nave industrial se desprende con claridad del apartado primero en el que solamente se incluyen la protección contra el fuego de las jácenas, pero no de los pilares.
En segundo lugar, dado que no hubo una obligación total de ignifugación de la nave, se debe valorar si las partidas contratadas y ejecutadas tenían relación entre sí y sí no es así deberá valorarse si todas ellas por separado no cumplen la función de ignifugación contratada o, por el contrario, algunas de ellas han sido realizadas correctamente y, por lo tanto, debe ser pagada.
Dicho lo anterior resulta que la parte demandada al oponerse a la demanda, en el hecho quinto dice que no procede la reclamación efectuada, siendo necesaria la valoración pericial de los trabajos correctamente efectuados, el importe de los trabajos que deben rehacerse y aquellos que falta por hacer, y una vez establecido su importe, descontar del mismo la cuantía a que ascienden los daños y perjuicios ocasionados. Con lo cual, es claro que estaba aceptando que parte de los trabajos ejecutados lo habían sido de forma correcta y así resulta del propio informe que se acompaña del ingeniero técnico industrial Sr. Carlos Francisco, que dictamina que por lo menos, los trabajos consistentes en la...
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