SAP Madrid, 19 de Noviembre de 2003
Ponente | D. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO |
ECLI | ES:APM:2003:12663 |
Número de Recurso | 798/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. JESUS GAVILAN LOPEZD. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 798 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO
En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de COGNICION 107 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID seguido entre partes, como apelantes D. Paulino, D. Imanol, representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez, como apelado-adherido a la apelación COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador Sr. De Diego Quevedo, como apelados D. Gerardo, Dª. María Luisa, MIGARITTO, S.C.P., D. Emilio, este último representado por el Procurador Sr. Gandarillas Martos, sobre propiedad horizontal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2001, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones procesales alegadas por la representación procesal del codemandado D. Paulino, Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez, y estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, contra D. Gerardo, Dª. María Luisa, D. Paulino, D. Emilio, D. Imanol y la sociedad civil particular MI GARITTO SCP, procede hacer los siguientes pronunciamientos:
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- Que debo declarar y declaro que en el local comercial nº NUM001 sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital, en la que se desarrolla la actividad de Bar de Copas bajo la denominación de "MI GARITTO", se llevan a cabo actividades notoriamente incómodas (música de ambiente con un volumen por encima de lo permitido reglamentariamente)que contravinieren las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas, las cuales ocasionan molestias a los vecinos de la Comunidad de Propietarios demandante, debiendo por ello ordenar la inmediata cesación de dicha actividad.
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- Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local comercial nº NUM001 del inmueble sito en la C/DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, celebrado en fecha 23-10-98 entre D. Gerardo (DIRECCION001-arrendador) y D. Paulino y D. Emilio (arrendatarios), con el apercibimiento a los arrendatarios para que lo desalojen dentro del plazo legal, pues en otro caso serán lanzados del mismo y a su costa.
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- Que debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y al abono de las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por Paulino, Imanol COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, impugnándolo Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000 de Madrid....
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