SAP León 30/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2002:114
Número de Recurso366/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N° 30-02

ILMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a veinticuatro de Enero de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MENOR CUANTIA 45/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo 366/2001, en los que aparece como parte apelante D. Augusto , Dª Encarna , D. Carlos Alberto , Dª. Clara , habiendo sido igualmente apelantes Dª. Elena y D. Fernando , sobre servidumbre, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo, de forma parcial, tanto la demanda inicial presentada por el Procurador Sr. Conde Alvarez en representación de Dª. Elena , actúa en beneficio de la sociedad de gananciales formada con su esposo D. Fernando , frente a D. Augusto y su esposa Dª Encarna

, y contra D. Carlos Alberto y su esposa Dª. Clara , representados por el procurador Sr. Martínez Carrera, como la demanda reconvencional por esta parte, y en su virtud, debo declarar y declaro que las fincas propiedad de la actora y su esposo, descritas en el hecho 1° de la demanda:

  1. No están gravadas con servidumbre de luces y vistas en beneficio de las edificaciones colindantes propiedad de los demandados, D. Augusto y esposa, descrita en el hecho 2° de la demanda, y de D. Carlos Alberto y su esposa, descrita en el hecho 4° de la demanda, salvo la relativa al balcón y puertas acristaladas que tienen abiertos los demandados en la planta baja y que presta servicio a los mismos, en concreto, paraacceder a la vivienda de D. Carlos Alberto Y esposa, debiendo los demandados clausurar y cerrar las ventanas abiertas, D. Augusto y esposa, la existente en planta baja con rejas de medidas 0,90 x 1,30 m., las dos de la planta primera con medidas 0,93 x 1,12 m. Y 0,74 x 1,38 m., y otra en planta bajo cubierta de 0,74 x 0,78 m., y D. Carlos Alberto y esposa, la existente en la planta primera, con medidas de 1,10 x 1,17 m.

  2. No están gravadas con servidumbre de paso, en beneficio de las edificaciones colindantes, propiedad de los demandados, y en consecuencia, se les condena a estar y pasar por esta declaración y a demoler la escalera por la que descienden desde el balcón al terreno o patio propiedad de la actora y su esposo, a través de la que accedían a las bodegas existentes en la planta sótano de la finca de los demandados, clausurándose igualmente la puerta de entrada al referido sótano/bodega desde la propiedad de la demandante.

  3. Se absuelve a los demandados (demandada inicial y reconvención) del resto de los pronunciamientos pretendidos por las respectivas partes demandantes.

Todo ello, abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 8 de Junio de 2001, se interpuso recurso de apelación tanto por los actores como por parte de los demandados, confiriéndose los oportunos traslados para impugnación ante el Juzgado; verificado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fecha de deliberación, el día 15 de Enero de 2001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Dª. Elena y su esposo D. Fernando , se promovió demanda de juicio ordinario de menor cuantía, contra D. Augusto y su esposa Dª. Encarna y contra D. Carlos Alberto y su esposa Dª. Clara

, sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y de paso, sobre la finca de su propiedad sita en el n° NUM000 de la AVENIDA000 (carretera de Ponferrada a La Espina), de la localidad de Matarrosa del Sil, Ayuntamiento de Toreno, a favor de las casas de los demandados con la que aquella linda por el sur. Por su parte por los mencionados demandados se formuló reconvención interesando la declaración de la existencia de las referidas servidumbres y, en su caso, la constitución forzosa de la servidumbre de paso para acceder a las bodegas situadas en la planta sótano de sus viviendas.

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y reconvención y contra la misma, y en disconformidad con sus pronunciamientos, se interpuso recurso de apelación tanto por los actores como por los demandados-reconvinientes fundado en los motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

Postulada en la demanda acción negatoria de luces y vistas, amén de las ventanas que se describen en la misma, en relación con "un balcón con puerta acristalada que toma luces y vistas rectas sobre el terreno accesorio o patio de la actora", la sentencia recurrida desestima aquella en cuanto a este último al entender adquirido por...

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