SAP Murcia 151/2000, 16 de Mayo de 2000

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2000:1352
Número de Recurso335/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.151/2.000

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dieciséis de Mayo de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de menor cuantía que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Murcia, con el núm. 215/98 , entre las partes: como actor en instancia y apelado, Don Sergio , en ambas instancias representado por la Procuradora Sra. Belda González, siendo defendido en primera instancia por el Letrado Sr. Caballero Salinas y en esta alzada por el Letrado Sr. López Candel; y como demandado en instancia y apelante en esta alzada, Don Carlos , en ambas instancias representado por la Procura- dora Sra. Ortells Pastor, siendo defendido por el Letrado Sr. Escribano Hernández.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, Don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 8 de febrero de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Belda González, en nombre y representación de Sergio contra Carlos , debo declarar y declaro la procedencia de las acciones negatorias de servidumbre que se ejercitan y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado que proceda al cierre de las ventanas que dan al lindero este de la finca del actor, así como que proceda al cierre de la puerta de acceso a la propiedad del actor y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

El mismo Juzgado y en el referido procedimiento dictó auto con fecha 27 de mayo de 1.999 , figurando en la parte dispositiva del mismo lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto contra la propuesta de providencia de 29 de marzo de 1.999."

SEGUNDO

Que contra las anteriores resoluciones y en tiempo y forma se interpuso recurso deapelación por la representación procesal de Don Carlos , siéndosele admitido en ambos efectos, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Donde se formó el oportuno Rollo, compareciendo las partes indicadas en la calidad dicha, y previa instrucción de las mismas se celebró vista el día 16 de mayo de 2.000 a cuyo acto asistieron los Letrados de las partes para solicitar, el Sr. Letrado de la parte apelante, la revocación de las resoluciones recurridas, y el Sr. Letrado de la parte apelada, la confirmación de las mismas.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se considera correcta la desestimación de la excepción de litis consorcio pasivo necesario, pues no está plenamente acreditada la existencia de una servidumbre de paso a favor de los regantes de la acequia de Beniaján a través de la finca propiedad del actor, pues no consta que...

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