SAP Granada 245/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2004:800
Número de Recurso833/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 245

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D.JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D.FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 833/03- los autos de Juicio Ordinario número 143/01 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Loja, seguidos en virtud de demanda de "ALQUILER AUTOMOVILES GRANADA S.A.", contra D. Jose Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiocho de Abril de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda formulada por el Procurador Dña. María Jesús González García, en nombre y representación Alquiler de Automóviles Granada, frente a D. Jose Pedro , y condeno al demandado a pagar la cantidad de cinco mil ciento ochenta y cinco euros con treinta y ocho céntimos (5185,38 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y las costas de la presente instancia."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptándose los de la sentencia apelada en tanto que no resulten desvirtuados por lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Como expresábamos en el auto dictado en el presente Rollo por el que se denegó la practica de prueba en esta segunda instancia, no se acreditó actuación alguna del apelante tendente a la práctica efectiva de la prueba en la primera instancia y sobre todo no fue solicitada su realización como diligencia final. Por ello carece de fundamento aceptable la alegación de indefensión a que se aludía al inicio del escrito de recurso, pues como ha resaltado el Tribunal Constitucional en Sentencia de 10-11-97 publicada en el BOE de 12-12-97, "el concepto de indefensión, para que tenga relevancia constitucional, ha de tener su origen en la...

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