SAP Ciudad Real 55/2004, 12 de Febrero de 2004

PonenteMARIA CARMEN IGLESIAS PINUAGA
ECLIES:APCR:2004:146
Número de Recurso319/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2004
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 50 /2004

En CIUDAD REAL, a doce de Febrero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,los Autos de JUICIO VERBAL 0000404 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0000319 /2003, en los que aparece como parte apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS asistido por el Letrado D. JESUS GARCIA MINGUILLAN MOLINA, y como apelado CONSTRUCCIONES GARESMI representado por la Procuradora Dª ANA MARIA PEREZ AYUSO, y asistido por el Letrado D. DEMETRIO AYALA CARRERAS, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 DE FEBRERO DE 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Construcciones Garesni S.L. representada por la Procuradora Dª Ana Mª Pérez Ayuso, contra Dª Susana Caño Alonso, representada por la Procuradora Dª Eva Mª Santos Alvarez y frente al Consorcio de Compensación de Seguros, debo de condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 1.664,22 euros (276.903 Ptas.) a que se contrae la demanda , debiendo abonar el Consorcio de Compensación de Seguros el interés fijado en el artº.20 de la L.C.S. y con expresa imposición de costas a dichos demandados.". Notificada dicha resolución a las partes, por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS C se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 12 de febrero de 2004. .

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Ciudad Real, estimatoria de la pretensión ejercitada, se interpone recurso de apelación por el codemandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS alegando infracción del art. 1.281 del CC.

En síntesis alega el demandado que el Juzgador a quo a interpretado erróneamente el documento que obra unido al folio 170, fotocopia de un escrito dirigido al Juzgado en el que el representante legal de la actora dice: " Que habiendo sido debida y cumplidamente indemnizado de cuantos daños y perjuicios me fueron originados a resultas del hecho que dio origen a las presentes actuaciones, renuncio al ejercicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponderme así como a cualquier otra indemnización por daños materiales ocasionados al vehículo matrícula CR-0074-L el pasado 11-12-98 ".

La renuncia se encuentra regulada en el art. 6.2 del CC y según reiterada jurisprudencia (sentencias, entre otras de 30 de octubre de 2001, 26 de septiembre de 1983, 16 octubre de 1987 y 5 de mayo de 1989 ), "la renuncia supone una declaración de voluntad, recepticia o no (según los casos y supuestos en que se...

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