SAP Córdoba 79/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ CARRION |
ECLI | ES:APCO:2008:68 |
Número de Recurso | 70/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 79/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORDOBA
Juicio ordinario nº 1663/06
Rollo: 70/08
En la ciudad de Córdoba, a cinco de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 1663/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba incoados a instancia de AUTOESCUELA LOZANO CARRILLO S.L. representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Contreras y asistida del Letrado don Ramón Tirado Rodríguez contra MUNAT GRUPO PELAYO SEGUROS GENERALES representada por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta y asistida del Letrado Carlos de los Ríos Romero y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta por la representación procesal de la parte demandada siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.
Se aceptan los de la resolución recurrida y....
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba con fecha 5/12/07, cuya parte dispositiva es como sigue: "Debiendo estimar la demanda formulada a instancia de Autoescuela Lozano Carrillo S.L. entidad representada por la Procuradora doña Angela Rodríguez Contreras y con la asistencia del Letrado don Ramón Alfonso Tirado Rodríguez contra Munat Grupo Pelayo Seguros Generales entidad representada porel Procurador don Cristóbal Cañete Vidaurreta y con la asistencia del Letrado don Carlos de los Ríos Romero, la estimo, condenando a la entidad aseguradora a pagar al actor diecinueve mil novecientos treinta euros con sesenta y un céntimos de euro (19.930,61 euros), intereses y costas conforme a lo razonado".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 27/2/08 .
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan en su totalidad los que se contienen en la sentencia apelada y
Se alega por la entidad aseguradora apelante como primer motivo de su recurso error en la apreciación de la prueba en lo que se refiere a la determinación del importe de la indemnización por lucro cesante y en este punto ha de consignarse que en materia de indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia tiene establecido con carácter general lo siguiente:
Que si bien es cierto que los daños y perjuicios han de ser objeto de prueba y acreditados, y que el lucro cesante, en cuanto integrante de los perjuicios, no puede fundamentarse en meras expectativas de obtención de beneficios, no es menos cierto que constando el destino industrial de un vehículo, cual es un taxi, o vehículo de autoescuela, la lógica, la realidad social y las máximas...
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