SAP Madrid 497/2006, 21 de Julio de 2006

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2006:10918
Número de Recurso840/2005
Número de Resolución497/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00497/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 840 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 652 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 840 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Pedro Francisco representado por el procurador Dª LUCÍA CARAZO GALLO, y como apelado RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª CONCEPCIÓN SÁNCHEZ-CABEZUDO GÓMEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 27 de Mayo de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Dª Lucía Carazo Gallo en nombre y representación de D. Pedro Francisco contra Renault España Comercial S.A. representada por el Procurador Dª Concepción Sánchez Cabezuelo Gómez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión contra la misma ejercitada por falta de pruebas.

Las costas se imponen a la parte demandante por resultar preceptivo legalmente."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Pedro Francisco al que se opuso la parte apelada RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de Junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia que desestimó sus pretensiones, y en tres alegaciones desarrolla su tesis impugnatoria, basada esencialmente en el error en la valoración de la prueba.

En síntesis, y sin perjuicio de remitirnos a su escrito de recurso, sostiene que esta probado que el airbag que equipaba su vehículo era defectuoso, y por eso no funcionó. Para que se active es precisa una colisión a velocidad superior a 30km/h, y que sea frontal dentro de un Angulo de 30º.

El atestado de la Guardia Civil determina claramente como fue el siniestro "fuerte golpe en la parte delantera afectando a la totalidad de la carrocería, motor y habitáculo" lo que la permite asegurar que el impacto contra la bionda de protección y posteriormente contra la farola de alumbrado de la carretera fue frontal, ya que los daños laterales que presenta la carrocería son como consecuencia del vuelco posterior. A pesar de la velocidad del vehículo, y de la naturaleza del golpe el airbag no funcionó, y se produjeron las lesiones de fractura malar izquierda y arco zigomático izquierdo.

De la pagina 3 del informe pericial judicial puede llegarse a la conclusión de que hay hasta ocho zonas estructurales afectadas, suficientes como para que el airbag se desplegara, y no ocurrió de ese modo.

En su interpretación de la prueba los datos que arroja la maleta clip facilitada por la demandada no acreditan que el funcionamiento fuese correcto. La maleta no es un producto homologado por la Administración, y el perito judicial, no puede saber si los datos que arroja eran reales o simplemente responden a los parámetros programados. El sensor que gobierna los sistemas de retención es de un solo uso, lo que significa que al activar los...

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