SAP Valencia 212/2000, 7 de Marzo de 2000

PonenteJosé Francisco Beneyto García-Robledo
Número de Resolución212/2000
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Sres.:

Magistrados

D. José Martínez Fernández

Dª. Mª Antonia Gaitón Redondo

D. Antonio Pardo Llorens

En Valencia a, dieciocho de abril de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª. Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente rollo de apelación número 796/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1, de los de Catarroja, bajo el número 98/99, entre partes; de una, como demandante-apelante a Dª M.C.S.T., representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Pérez Bautista, y, como demandado apelado allanado a D. A.T.F., representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Juan Baixauli y, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Catarroja, en fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª M.C.S.T. contra D. A.T.F. debo declarar: a) la rescisión por lesión de la liquidación dela sociedad de gananciales efectuada en al escritura pública de capitulaciones matrimoniales otorgada ante el Notario de Alfafar, D. O.T.M., en fecha 21 de julio de 1998 con ofrecimiento al demandado de la opción establecida en el art. 1.077 del Código Civil para que restablezca las cosas al estado anterior a la liquidación por capitulaciones matrimoniales a fin de proceder a una nueva partición de acuerdo con los valores fijados en el presente procedimiento para los bienes adjudicados a cada parte o indemnice a la actora en la cantidad que resulte del periodo probatorio de la diferencia de valor entre uno y otro lote adjudicados, más los intereses de dicha suma desde la fecha de la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, b) la adición, de los bienes, derechos y deudas que se relacionan a continuación a la partición de bienes gananciales con el valor que para ellos se determine en el presente procedimiento, al objeto de formar con ellos un inventario de bienes, aún hoy gananciales, que permita su división, liquidación y adjudicación por el procedimiento legal correspondiente, siendo éstos los siguientes: 1) Un plan de pensione suyo titular único es el demandado y cuyo capital acumulado era, a la fecha de otorgamientode la escritura de 1.250.000 pesetas, cuya existencia era desconocida para la actora en dicho momento. 2) Acciones de la mercantil T.C., S.L., con domicilio en Tembleque ( Toledo) dedicada a la construcción, que ha construida recientemente 28 casas adosadas. 3) Los vehículos Ford Probe V- XXXX-FC (cuyo valor de adquisición hace dos años fue de 4.000.000n pesetas), la furgoneta IVECO Daily 35.8 V-XXXX-DN y la Citroen C15 V-XXXX-BV, ésta últimas de valor ignorado, 4) Maquinaria diversa que adquirió para el trabajo (empresa de construcción con asalariados) constante el matrimonio y que consiste en sierras radiales, máquiles de pulir, tres grúas, dos vitrificadores, etc., 5) Mobiliario y ajuar existente en el domicilio conyugal. 6) Préstamo personal núm. 0135.0250320089 cuyo titular es A.T.F., siendo avalista M.M.C., suscrito con la Caja Rural de Valencia, oficina de Benetúser, cuyo saldo a 27 de agosto de 1998 era de 332.158 pesetas pendientes de abono. 7) Préstamo hipotecario que grava la oficina sita en la calle Juan Puertes, núm. 0º, suscrito con la Caja Rural de Valencia, oficina de Alfafar, préstamo 0075.0261323128, cuyo saldo a la firma de las capitulaciones matrimoniales era deudor por importe de 2.503.483 pesetas, 8) Casa enTembleque, sita en la calle Cuatro calles, con los números 8 y 10 de policía, con valor reconocido por el esposo de 14.000.000...

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