SAP Madrid 296/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:9834
Número de Recurso170/2006
Número de Resolución296/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZ NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00296/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7015738 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 170 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 400 /2004

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de MAJADAHONDA

Apelante/s: Everardo

Procurador: PALOMA RABADAN CHAVES

Apelado/s: FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES SEGURIDAD SOC

Procurador: ADOLFO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN

SENTENCIA Nº 296

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, dos de junio de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 400/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda y seguidos sobre reclamación de cantidad por supuesta responsabilidad médica, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 170/2006, en el que han sido partes, como apelante-demandante, D. Everardo, que estuvo representado por la Procuradora Sra. Rabadán Chaves; y de otra, como apelada-demandada, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Muñoz Nieto, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 6-07-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de interpuesta por D. Everardo contra Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap, condenando en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Everardo, que formalizó adecuadamente (folios 431 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (445 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 2-03-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintinueve de mayo del corriente año, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Everardo, a través de su representación procesal presentó demanda interesando se declarase que la infección ósea que padecía y sus consecuencias fue causa de la atención negligente prestada por Fremap (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), frente a la que se interponía la demanda, lo que ocurrió en clínica de la que es responsable la citada mutualidad por lo que vendría obligada a indemnizar daños y perjuicios para añadir como pronunciamiento condenatorio el que se abonase al demandante la cantidad de 121.688 € con intereses y costas, cifra la primera que obtenía de los 540 días que permaneció de baja como consecuencia de la repetida infección, treinta puntos por la secuela de osteomielitis con fístula, perjuicios económicos del 10% e incapacidad permanente total, resaltando, el escrito rector del proceso, que tuvo un accidente laboral el 9-12-1997 cuando cayó de un andamio en el que trabajaba para Albarda SL, ocasionándose fractura con minuta de tobillo y pilón tibial y tercio distal del peroné, así como fractura del calcario derecho. Incorporaba a su demanda testimonio de las actuaciones seguidas ante la Audiencia Nacional (11 y ss), que no entró a conocer del fondo del asunto por entender ser competente la jurisdicción civil. A la demanda se opuso Fremap esgrimiendo, en primer lugar, y al tiempo que contestaba a la misma, declinatoria de jurisdicción, por considerar que la competente tenía que seguir siendo la Audiencia Nacional, aún cuando en sentencia de 28-05-2003 había declarado aquél Tribunal competente a la jurisdicción civil para reclamar la cantidad que hoy se trae al litigio y, dentro ya del fondo del asunto, entendía que la infección que sufrió el Sr. Eduardo no tenía carácter nosocomial, que se daba una falta de nexo causal entre la atención sanitaria y las supuestas secuelas, que las lesiones del demandante se habían tratado con un seguimiento serio y riguroso y, a los efectos dialécticos, señalaba que la petición de indemnización de 121.688 € parecía era "una solicitud exagerada y desmedida que no responde a una aplicación ponderada del baremo de la ley 30/1995 ", insistiendo en la ausencia de responsabilidad de los profesionales sanitarios y en que las limitaciones son claramente tributarias del accidente laboral mismo, para añadir que la cantidad por perjuicio que sufre el recurrente la estimamos en 16.836,04 €. Acompañaba la demandada informe del Dr. Guillermo y la propia historia clínica del Sr. Eduardo para concretar, de otra parte, que no era posible confundir una infección vírica con otra de carácter bacteriano, que las intervenciones quirúrgicas fueron absolutamente necesarias, que la actuación sanitaria se ajustó a las pautas de la especialidad, que la técnica empleada fue la correcta (estudio radiológico postquirúrgico) y que las infecciones son un riesgo inherente al acto médico, con lo que suplicaba fuese absuelta su defendida. El Juzgador de instancia desestimó la demanda con costas a la parte demandante, que se alza contra la sentencia denunciando: 1.- errónea aplicación del art. 394.1 LEC por cuanto se desestima la demanda e impone las costas a la parte demandante; 2º.- se dicta sentencia sin atender al petitum de la demanda y lo ofrecido por la parte demandada; 3º.- se dio error en la valoración de la prueba pericial, todo lo cual lleva al recurrente a solicitar la revocación de la sentencia dictada en la instancia, con la consiguiente estimación de la demanda e imposición de costas de primera y segunda instancia a la parte demandada no sin introducir los oportunos antecedentes y la que denomina cuestión previa al inicio de su escrito de interposición; cuestión previa que se viene a reconducir al reconomiento expreso de perjuicios, que entiende la actora, efectúa la demandada en su escrito de contestación a la demanda, discrepancia en los dictámenes médicos y mención a la excepción dilatoria, que desestimada por el Juzgador de instancia no fue recurrido tal extremo por la parte demandada, que se opuso al recurso e interesó la confirmación de la repetida sentencia.

SEGUNDO

Las partes reconocen, obviamente, la existencia del accidente laboral que sufrió D. Everardo el 9-12-1997, el tiempo que tardó en curar (existe informe de Fremap que le da de alta el 8-02-1999), como también comparten las partes el resultado en sede secuelas que sigue sufriendo Don. Eduardo, esencialmente una osteomielitis con fístula y una incapacidad permanente total para el desempeño de sus ocupaciones habituales, osteomielitis con fístula que el demandante atribuye a la negligencia de los médicos que le atendieron en las clínicas Fremap, mientras que el demandado la hace derivar de la misma caracterización de la fractura que sufrió el Sr. Everardo, negando, en cualquier caso, que se tratase de una...

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