SAP Barcelona, 12 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:2570
Número de Recurso839/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 839/05

Procedente del procedimiento nº 699/03 Proc. Ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sabadell (ant.Cl-8)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 839/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 27

de abril de 2005 en el procedimiento nº 699/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell (ant.Cl-8), en el

que es recurrente DON Matías, y apelado DON Aurelio, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 12 de febrero de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando integramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Neus Cano en nombre y representación de D. Aurelio, condeno al demandado Matías a que indemnice a D. Aurelio en la cantidad de (58.488,25 euros) CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS, en concepto de lesiones y secuelas, y al pago de los intereses legales desde la interposición judicial de la demanda, con expresa imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se instó demanda en la que D. Aurelio expuso que el facultativo demandado Don. Matías, había incurrido en retraso en el diagnóstico de la trombosis venosa profunda, ulteriormente evidenciada, y que ello entrañaba una falta de diligencia, solicitando ser indemnizado por los días de baja y las secuelas derivadas del referido proceso vascular, en la suma total de 140.950,82 euros.

La parte demandada se opuso a la reclamación aduciendo inexistencia de retraso diagnóstico y negando que su actuación hubiera sido negligente porque para acordar la práctica de pruebas complementarias se precisaba una clínica compatible con la trombosis, que en el caso de autos, tan sólo quedó evidenciada en la visita del día 21 de abril de 2002.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda apreciando negligencia médica por no haber efectuado pruebas complementarias y estableciendo nexo causal entre el retraso en el diagnóstico y el resultado de secuelas existente.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación procesal de la parte demandada cuya defensa denuncia error en la valoración de la prueba tanto respecto a la existencia de negligencia profesional, como en relación al nexo de causalidad entre la actuación médica y el resultado producido.

SEGUNDO

Debemos reiterar la argumentación de la instancia que califica adecuadamente la naturaleza de la obligación que asumen los facultativos médicos en el ejercicio de su praxis profesional, en el sentido de que la misma no puede asegurar un resultado, y que la actuación del médico consiste en obrar de acuerdo con los conocimientos que la ciencia médica tenga en el momento de que se trate y que el facultativo necesariamente ha de conocer.

Cumplida esta obligación de medios, el resultado que finalmente se produzca puede deberse a múltiples factores, pues de todos es sabida la complejidad del cuerpo humano y las distintas reacciones del mismo ante idéntica actuación.

Por consiguiente, la responsabilidad de los médicos es siempre una responsabilidad por culpa, entendida esta en el sentido de culpa del profesional, esto es, la omisión de las técnicas que un profesional medio de la medicina conoce y practica en su quehacer diario.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2005 reitera la necesidad del reproche culpabilístico y exige del paciente la demostración de la culpa y del nexo de causalidad, de manera que deberá quedar plenamente acreditado que el acto médico enjuiciado fue realizado con infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo.

En el caso que nos ocupa, la parte demandante atribuye al facultativo demandado que no procediera a efectuar pruebas objetivas que permitieran evidenciar o descartar la existencia de una trombosis venosa profunda (TVP), impidiendo de este modo que se procediera a iniciar el tratamiento con carácter...

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