SAP Córdoba 383/2002, 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2002:1319
Número de Recurso301/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2002
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 383/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ MARIA MAGAÑA CALLE.

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO.

APELACION CIVIL

JUZGADO DE PROCEDENCIA: CÓRDOBA-7

Auto: J.Ordinario 862/01

Rollo: 301 /02

Asunto 1603 /02

En la ciudad de Córdoba, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D./ Pilar y en su representación la Procurador de los Tribunales Sr./a Sánchez Anaya y asistida por el Letrado D. Cívico Rodas contra D./a Marcelino , representado por la Procuradora Sra Revilla Alvarez y asistido del Letrado/a

D./a del Rey Poyou y contra la Cía Zurich España, representada por la Procuradora De Luque Escribano y asistida por el Letrado Sr. Onrubia Revuelta y en esta alzada como parte apelante D./a Pilar , representados/a por el Procurador Sr./a, Sánchez Anaya y asistido por el Letrado Sr. Cívico Rodas y como parte apelada Marcelino , representado por la Procurador/a Sr Revilla Alvarez y asistido por el Letrado Sr/a., Del Rey Poyou y también contra la Cía ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr./a De Luque Escribano y asistido del Letrado Sr. Onrubia revuelta, siendo Ponente el Iltmo.Sr D. JOSÉ MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de abril de dos mil dos, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D./a Amalia Sánchez Anaya contra D. Marcelino y la Cía de Seguros Zurich España, debo de absolver y absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos contenidos en aquella demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante Pilar , se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de 9 de mayo de 2002, que se tuvo por preparado por resolución de fecha de 16 del mismo mes y año, emplazando a la actora para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 25 de septiembre de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando como único motivo error en la apreciación de la prueba, insistiendo, en lo sustancial, en lo ya alegado a lo largo del proceso, es decir, que existe por parte del Letrado demandado una negligencia por mala praxis profesional, al haber presentado fuera de plazo recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR