SAP Córdoba 383/2002, 25 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2002:1319 |
Número de Recurso | 301/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 383/02
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. JOSÉ MARIA MAGAÑA CALLE.
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO.
APELACION CIVIL
JUZGADO DE PROCEDENCIA: CÓRDOBA-7
Auto: J.Ordinario 862/01
Rollo: 301 /02
Asunto 1603 /02
En la ciudad de Córdoba, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D./ Pilar y en su representación la Procurador de los Tribunales Sr./a Sánchez Anaya y asistida por el Letrado D. Cívico Rodas contra D./a Marcelino , representado por la Procuradora Sra Revilla Alvarez y asistido del Letrado/a
D./a del Rey Poyou y contra la Cía Zurich España, representada por la Procuradora De Luque Escribano y asistida por el Letrado Sr. Onrubia Revuelta y en esta alzada como parte apelante D./a Pilar , representados/a por el Procurador Sr./a, Sánchez Anaya y asistido por el Letrado Sr. Cívico Rodas y como parte apelada Marcelino , representado por la Procurador/a Sr Revilla Alvarez y asistido por el Letrado Sr/a., Del Rey Poyou y también contra la Cía ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr./a De Luque Escribano y asistido del Letrado Sr. Onrubia revuelta, siendo Ponente el Iltmo.Sr D. JOSÉ MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los de la Sentencia recurrida, y,
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de abril de dos mil dos, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D./a Amalia Sánchez Anaya contra D. Marcelino y la Cía de Seguros Zurich España, debo de absolver y absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos contenidos en aquella demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.
Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante Pilar , se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de 9 de mayo de 2002, que se tuvo por preparado por resolución de fecha de 16 del mismo mes y año, emplazando a la actora para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 25 de septiembre de dos mil dos.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando como único motivo error en la apreciación de la prueba, insistiendo, en lo sustancial, en lo ya alegado a lo largo del proceso, es decir, que existe por parte del Letrado demandado una negligencia por mala praxis profesional, al haber presentado fuera de plazo recurso de apelación...
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