SAP Madrid 211/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2008:3140
Número de Recurso675/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución211/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00211/2008

Apelación RP 675-07

Juzgado Penal nº 1 de Getafe

Procedimiento Abreviado nº 161/06

PA 110/05 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe

SENTENCIA Nº 211/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 161/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelantes Alvaro y Amelia, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 27 de noviembre de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: " PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara que, el acusado, Alvaro, mayor de edad, y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con la denunciante, Amelia, el 22 de noviembre de 1985, fruto del cual, nacieron los hijos, Amanda y Carlos Daniel, los días 9 de octubre de 1988, y 31 de marzo de 1992, respectivamente, por lo que actualmente la hija Amanda, es mayor de edad, desde el pasado día 9 de octubre y Carlos Daniel cuenta con la edad de 14 años.

En el mes de abril del año 2003, el acusado, y la denunciante, se separaron legalmente, quedando los hijos del matrimonio, Amanda y Carlos Daniel, bajo la guarda y custodia de la madre, Amelia, en el domicilio familiar, situado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 del municipio de Leganés (Madrid).

Desde que nacieron los hijos del matrimonio, el acusado, ha venido mostrando una actitud excesivamente irascible y autoritaria, con dichos menores, llegando a excederse en su derecho de corrección, con los mismos, aplicando castigos físicos, con agresiones, utilizando instrumentos especialmente dañinos, como palos, con los que en alguna ocasión ha llegado a pegar en diversas parte del cuerpo a sus hijos, tales como la espalda y en las piernas.

SEGUNDO

Previamente, ya desde que el acusado, y la denunciante, comenzaron su relación matrimonial, se habían venido produciendo episodios, de falta de respeto y comprensión, dando lugar a que el propio acusado, mantuviera relaciones sexuales, extramatrimoniales, y reprochando a la denunciante que no tuviera una actitud positiva en las relaciones íntimas entre ambos, así mismo, los conflictos entre ambos, se generaron por el excesivo nivel de gasto, por parte del acusado, que excedía de lo razonable, por lo que como consecuencia de estas circunstancias, surge la ruptura matrimonial, que se llega a tramitar judicialmente como separación conyugal, dando lugar a la sentencia de separación matrimonial dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de esta localidad, co fecha, cuatro de abril del año 2003.

TERCERO

Desde que se produjo la separación conyugal, el acusado, una vez que tuvo conocimiento de que la denunciante había entablado una nueva relación sentimental con D Romeo, desde el mes de diciembre del año 2004, que perdura hasta la actualidad, aunque en ningún momento han llegado a convivir, comenzó a insultar y a amenazar a Amelia y a la hija de ambos, Amanda, con expresiones tales como "puta, cabrona y zorra".

Así mismo, ha enviado diverso mensajes, tanto a la denunciante como a la hija de ambos, en tono amenazante e insultante, entre otros los que a continuación se relacionan: el día 5 de febrero del año 2005, a las 20 horas y 12 minutos, "el divorcio lo tienes firmado ya, devuélveme la vida que me has quitado."

El día 8 de febrero de 2005, a las 8 horas 58 minutos, "Eres una hija de puta, me has amargado la vida y la vas a pagar".

El día 10 de febrero de 2005, a las 00 horas y 05 minutos, "gracias, y espero que algún día me perdones. Lo siento he aprendido la lección"

El día 17 de agosto de 2005, a las 7 horas y 1 minuto, "Esto es una guerra que acaba de empezar, ahora ganas tú, la vida es las cosas que nos pasan cuando hacemos planes"

Y el día 28 de agosto de 2005 a las 17 horas y 50 minutos "Si crees que me voy a quedar quieto viendo cómo me robas, eres una lista, buscarte a tu abogado".

Por otra parte, el acusado ha realizado en varias ocasiones amenazas a la denunciante, diciéndole que "ella salía por delante, y él, esposado por detrás", en el mes de de llegó a escapársele un tiro al acusado, en el interior de la vivienda, al disponer de armas, de fuego, por cuanto que su profesión es la de policía municipal del Ayuntamiento de Madrid, manifestando a continuación que "el próximo será para ti", refriéndose claramente a la denunciante.

Así mismo, ya separados, en el mes de febrero del año 2005, el acusado entró en la vivienda familiar, en contra de la voluntad, de la denunciante, por cuanto que disponía de una llave, y una vez en el interior, cogió del cuello a Amelia, y le dijo que "venía con intención de quedarse en casa"

Desde la separación conyugal, cuando se trató de liquidar la sociedad de gananciales, al no existir acuerdo sobre ello, el acusado, ha expresado en diversas ocasiones que quemaría el coche que tenía Amelia, un turismo marca Opel, modelo Astra, matrícula X-....-XP, y el día 2 de octubre del año 2005, dicho acusado, se aproximó a la vivienda que ocupan sus hijos y la denunciante, y causó el incendio del referido vehículo.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al Acusado, Alvaro, como autor de un delito de maltrato psicológico, habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte de armas durante el periodo de cuatro años, prohibición de aproximarse a Amelia, y los hijos de ésta y el acusado, Amanda y Carlos Daniel, a sus domicilio, lugar de estudios, y a menos de 500 metros y a no comunicarse con ellos por ningún medio, durante el periodo de tres años y seis meses, a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Amelia, Amanda y Carlos Daniel, en la suma que se determine en ejecución de sentencia,

Así como al pago de las costas de este juicio

Comuníquese al Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Comuníquese la presente sentencia al registro de protección de víctimas de violencia doméstica.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, por el Procurador D. Félix González Pomares, en nombre y representación procesal de D. Alvaro, y por la Procuradora de los Tribunales D.ª Purificación Rodríguez Arroyo, en nombre y representación procesal de D.ª Amelia, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 21 de enero de 2008.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos, con las siguientes excepciones:

En el párrafo segundo, donde se refiere la ubicación del domicilio familiar, rectificar el municipio donde se encuentra, sustituyendo Leganés por Getafe.

Al finalizar el relato, suprimir el último inciso, desde "y el día 2 de octubre de 2006, hasta "y causó el incendio del referido vehículo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia dictada en el presente procedimiento el acusado y la acusación particular, con base en las siguientes alegaciones:

  1. El recurso del acusado, D. Alvaro se sustenta en que la sentencia incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba practicada, en orden a determinar su culpabilidad en el delito de maltrato psicológico, tipificado en el artículo 173.2 del Código Penal, pues no se han tomado en consideración, por igual, todos los testimonios efectuados en el acto de la vista, y se han tenido en cuenta como ciertos hechos que no eran objeto de este juicio, y sin que las declaraciones de la denunciante reúnan los requisitos que expone la sentencia. Refiere que incurre, igualmente, en infracción de precepto legal recogido en el artículo 173.2 del Código Penal, por una aplicación indebida del mismo, pues los hechos denunciados no pueden encuadrarse dentro del ilícito penal por el que ha sido denunciado. Finalmente, alega que se ha incurrido en infracción procesal de los artículos 202 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues han transcurrido con creces los plazos de presentación de los escritos de acusación por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal, por lo que no debió tenerse por formulada la acusación.

  2. El recurso de la acusación particular, D.ª Amelia sustenta en que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba, pues se han producido una serie de errores en el relato de hechos probados y en los fundamentos jurídicos, así como en falta de motivación e incongruencia, pues no explica la razón por la que no acoge su petición relativa a la duración de las penas solicitadas por esta parte, omitiendo cualquier referencia a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años, así como que se le prohíba residir, acudir o trabajar en la localidad madrileña de Getafe

Por razones metodológicas, comenzaremos el recurso del acusado por el último de los motivos del mismo, dado que pretende que no debe tenerse por...

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